Judicial |15 Ene 2013 - 7:40 pm

Minjusticia impulsa mecanismos para ayudar a deudores en dificultades

Este régimen beneficiará a quienes estén agobiados por deudas generadas por situaciones como la pérdida del empleo, la enfermedad o el divorcio.

Por: Elespectador.com
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La ministra de Justicia Ruth Stella Correa.
Foto: Archivo-El Espectador
La ministra de Justicia Ruth Stella Correa.

La ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa, presentó este martes las disposiciones del decreto reglamentario del Régimen de Insolvencia para las personas naturales no comerciantes en el que se le da operatividad a las disposiciones creadas por el Congreso como parte del Código General del Proceso.

Este régimen beneficiará a quienes estén agobiados por deudas generadas por situaciones como la pérdida del empleo, la enfermedad o el divorcio.

“El Régimen de Insolvencia beneficiará a todas aquellas personas de buena fe quienes por alguna situación de fuerza mayor, enfermedad, por alguna crisis familiar, por algo que se salió de sus manos no pudieron cumplir con los pagos que tenían que hacer. Esa persona que hoy está en las bases de datos, que tiene que acudir al préstamo gota a gota logrará con este régimen reactivar su actividad financiera y comercial previo un acuerdo con sus acreedores para que le den un plazo para pagar sus deudas”, indicó la Ministra Correa.

El Régimen de Insolvencia entrega un conjunto de herramientas a los deudores que se encuentren en graves dificultades para cumplir con sus obligaciones para que tengan un nuevo aire con la refinanciación de sus créditos, y en caso de que ello no sea posible, para que paguen sus deudas hasta las posibilidades de su patrimonio.

Son beneficiarios de estas disposiciones todas las personas particulares que no se dediquen profesionalmente al comercio. Por ejemplo un trabajador que no pueda pagar sus deudas, un profesor, una madre cabeza de hogar, el consumidor y el ciudadano de a pie.

Al acudir a este proceso el deudor podrá, una vez acuerde con sus acreedores cómo y en qué plazos pagará sus deudas, seguir teniendo acceso al crédito y adquirir, como consumidor, bienes y servicios a los que no tendría acceso bajo los mecanismos tradicionales del cobro jurídico.

El régimen también beneficiará a los acreedores pues encuentran una nueva alternativa de recuperar deudas que ya daban por perdidas.

El 21 de diciembre el presidente Juan Manuel santos sancionó el Decreto que reglamenta este régimen estableciendo los requisitos de formación de los conciliadores que vayan a conocer de estos temas, las tarifas máximas que pueden cobrar los centros de conciliación remunerados y las notarías, y el tratamiento de las viviendas sobre las cuales se ha constituido patrimonio de familia inembargable y afectación a vivienda familiar.

¿Cómo acogerse al Régimen de Insolvencia?

Para acceder al procedimiento recientemente reglamentado, el deudor que tenga imposibilidad de pago deberá acercarse bien a una Notaría o bien a un Centro de Conciliación que cuente con el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho para el efecto (consultar en la página web www.conciliación.gov.co<http://www.xn--conciliacin-zeb.gov.co/>).

El deudor presenta una solicitud en la que explica qué bienes y qué deudas tiene, cuál es la causa de su crisis y una propuesta de acuerdo para salir de la misma.

Mientras el deudor se encuentre adelantando un procedimiento de esta naturaleza, se ordena la reconexión de los servicios públicos domiciliarios en caso de que le hayan sido suspendidos.

El conciliador o el notario convocan a todos los acreedores del deudor para tratar de llegar a un acuerdo de pago que sea aprobado por los acreedores que representen la mayoría de los créditos.

El deudor también puede llegar ante el conciliador o el notario con un acuerdo previamente consensuado con los acreedores que representen la mayoría de los créditos que cobijará a los demás.

Al convenir un acuerdo los acreedores no podrán iniciar procesos ejecutivos separadamente.

Si el deudor incumple y el acuerdo fracasa, el proceso es remitido a un juez quien dispondrá el pago ordenado a los acreedores con el patrimonio del deudor.

Este es un régimen que beneficiará al deudor de buena fe y no a quienes quieran liberarse de la deuda y dejar de pagarla.

Una vez el deudor haya cumplido con sus obligaciones habrá borrón y cuenta nueva en su historial financiero. 

Por: Elespectador.com
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BernardoUribe

Mie, 01/16/2013 - 09:11
La Gran ayuda Inventada por Simon el Bobito, es de 3 meses mas, para Despojar al pobre Deudor de lo que tenga...
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euritos

Mie, 01/16/2013 - 00:08
Los usureros bancarios y los políticos, como siempre mezquinos e hipócritas, se inventan leyes, reglas, excepciones... para que todo siga igual, pero con aparecia de una gran magnanimidad.... cuando todo lo que tienen , nos lo han robado a nosotros. . Si es que al final no pierden nada, el gobierno le da nuestro dinero a los bancos y problema resuelto.>> A los bancos no les preocupa eso de la morosidad, a mi si, ya que por esos banqueros latrocinadores le estan robando el futuro a NUESTROS HIJOS..
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PERIODISMO AMARILLISTA

Mar, 01/15/2013 - 22:53
Seguros de créditos bancarios Hoy en día no se concibe un crédito bancario sin seguro, el cual sin importar la modalidad o denominación que se le asigne, lo que persigue en proteger al Banco del pago del monto desembolsado, en caso de que el deudor se muera, pierda su empleo, sufra accidentes o se presente cualquier tipo de catástrofe o contingencia que impida al cliente pagar el saldo del crédito que está pendiente. A pesar de que el primer beneficiario del seguro es el mismo Banco, lo normal es que el solicitante del préstamo sea quien asuma el costo del seguro, el cual se incluye dentro de la cuota mensual que se paga.
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PERIODISMO AMARILLISTA

Mar, 01/15/2013 - 22:38
LOS SEGUROS DE LOS CRÉDITOS BANCARIOS: Todos los créditos de las entidades bancarias deben estar asegurados, pero, relamente en Colombia no se ejecutan las pólizas de seguros lo que constituye una estafa colectiva con los tales seguros. Por ejemplo, las inundaciones especialmente en la Costa Atlántica, arruinando cosechas, viviendas, todos con c'reditos bancarios, las aseguradoras no ejecutaron las pólizas y el godazo Ministro de Agricultura no dijo ni pio, todo con actuación para beneficiar a los monopolios especuladores y a eso se la juega.
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PERIODISMO AMARILLISTA

Mar, 01/15/2013 - 22:38
LOS SEGUROS DE LOS CRÉDITOS BANCARIOS: Todos los créditos de las entidades bancarias deben estar asegurados, pero, relamente en Colombia no se ejecutan las pólizas de seguros lo que constituye una estafa colectiva con los tales seguros. Por ejemplo, las inundaciones especialmente en la Costa Atlántica, arruinando cosechas, viviendas, todos con c'reditos bancarios, las aseguradoras no ejecutaron las pólizas y el godazo Ministro de Agricultura no dijo ni pio, todo con actuación para beneficiar a los monopolios especuladores y a eso se la juega.
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PERIODISMO AMARILLISTA

Mar, 01/15/2013 - 22:33
Estas fórmulas le agilizan los remates a favor de la entidad financiera y empieza un proceso de satanización del deudor incumplido, por ejemplo que a juicio del Banco resulte diciendo datos falsos o inexactos, como dejar bienes por fuera, lo implicaría incurri en cobductas penales. Lo del divorcio, la enfermedad o desempleo, puede también para prestarse a subsidios del estado aplicados a los créditos de los bancos que resultan enriqueciendo desmesuradamente a estos especuladores sin ningún tipo de solución al deudor de vivienda. En el caso de la enfermedad, lo correcto es aplicar la ejecución de las pólizas de seguros, pero ese sistema de pagar seguros por el c'redito no se ve reflejado en beneficio al deudor sino enriquecimiento de las aseguradoras de los banqueros.
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COCO-LOCO

Mar, 01/15/2013 - 22:16
¿Y QUIÉN ES EL IMBÉCIL QUE CREE QUE EL DIVORCIO ES UNA DIFICULTAD? EL DIVORCIO ES UNA BENDICIÓN !!!
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cebayo21

Mar, 01/15/2013 - 22:13
ESTA ES LA FORMA DE ELIMINAR EL PATRIMONIO FAMILIAR QUE ES LO UNICO QUE LE QUEDA DE SEGURIDAD A LAS FAMILIAS COLOMBIANAS. GRACIAS A SIMONSITO GAVIRIA PETARDOO
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cebayo21

Mar, 01/15/2013 - 22:13
ESTA ES LA FORMA DE ELIMINAR EL PATRIMONIO FAMILIAR QUE ES LO UNICO QUE LE QUEDA DE SEGURIDAD A LAS FAMILIAS COLOMBIANAS. GRACIAS A SIMONSITO GAVIRIA PETARDOO
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URKUNINA

Mar, 01/15/2013 - 22:03
El día que Julio Gomez devuelva los 15.000 millones de pesos que le robó a todos los Colombianos, ese mismo día le devuelvo los 600 mil pesos que le debo al viejo hambriento Angulo....
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URKUNINA

Mar, 01/15/2013 - 22:00
No tiene nada de bueno para millones de Colombianos que por causas agenas a su voluntad se atrasaron en sus pagos. solo es una estrategia mas de los vampiros banqueros para esclavizar a los pobres deudores
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Sky_Voyager

Mar, 01/15/2013 - 21:29
... la ley de insolvencia permite a los deudores refinanciar sus deudas y en caso de no ser posible que paguen sus deudas HASTA LA POSIBILIDAD QUE DE SU PATRIMONIO ... o sea hasta quedar en la calle pudiendose irsen a vivir bajo un puente mientras la Policia no los desaloje ... maravillosa solución !!!
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jackal794

Mar, 01/15/2013 - 21:26
jajajajajajaja justicia......? donde esta el chiquitito chismoso e hijueputa . . . ?N SH6K4L5RT COD PP SIN CHISMOSOS NI SAPOS. !
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CRISTIANO579

Mar, 01/15/2013 - 21:21
NO VEO NINGUNA SOLUCION, SIMPLEMENTE VAN A REFINANCIAR Y ASI PUES LA GENTE VA A QUEDAR MAS ENDEUDADA AUN.
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caravana

Mar, 01/15/2013 - 20:25
porque sera que el redactor no sabe copiar bien la dirección
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sabueso

Mar, 01/15/2013 - 20:22
digamos que por lo pronto parece buena la ley òjala jueces y juzgados no abusen de ella, y que paso con los contratos hechos a las telefonicas hace varios años porque uno sigue en la base del operador y le cambian numeros de abonado aunque este en deuda por lo menos deberian dar aviso y aunque uno no utilice el servicio se lo cobran como si lo hiciera

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