Judicial |31 Ene 2013 - 9:58 pm

Elección Fiscal General

Fiscal General argumenta que su periodo debe ser hasta 2016

El documento de 42 páginas fue presentado ante el Consejo de Estado.

Por: Elespectador.com
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Foto: Óscar Pérez - El Espectador

El fiscal General, Eduardo Montealegre presentó ante el Consejo de Estado un extenso documento que contiene los argumentos en el marco de la demanda que estudia el alto tribunal para establecer si su periodo es personal (cuatro años) o institucional (17 meses).

El jefe del ente investigador indicó que su periodo debe ser institucional argumentando que se debe rechazar las pretensiones establecidas en la demanda que fue presentada en octubre del año pasado. (Ver Consejo de Estado estudiará período del Fiscal General).

En este sentido Montealegre Lynnet explicó que en estos momentos “no existe un criterio objetivo” para señalar desde qué momento se aplica el periodo institucional, por lo que “dicha norma actualmente no tiene una efectividad”.

Igualmente le solicitó al tribunal de lo contencioso administrativo que haga un pronunciamiento de fondo con el fin de evitar que se presente nuevamente una incertidumbre sobre el periodo del Fiscal General de la Nación.

Ante esto el Fiscal General argumentó que según la Constitución Política el período institucional solamente se puede aplicar a los a los cargos de elección popular o entidades relacionadas con el sistema electoral como lo son la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión (Cntv).

Por último el jefe del órgano aseguró que de avalarse la demanda y finalizar su periodo primero de abril se presentaría una afectación al sistema indicando que se debe “garantizar la autonomía, independencia judicial y estabilidad institucional de la Fiscalía". 

Montealegre fue elegido el 22 de marzo de 2012 por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo en ese momento no se estableció el periodo del nuevo jefe del ente investigador.

En este sentido, el Consejo de Estado emitió un concepto en el que señalaba que debía ser institucional, por lo cual debía finalizar el periodo de Viviane Morales, cuya elección fue anulada por el alto tribunal.

Igualmente se pudo establecer que la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia de la República aportaron los documentos y grabaciones solicitadas por el Consejo de Estado para el estudio de esta demanda. (Ver Consejo de Estado inició práctica de pruebas en demanda por periodo del Fiscal General)

En el caso del alto tribunal se entregó la grabación del debate y las audiencias adelantadas tanto para la elección como de la ratificación de la elección de Eduardo Montealegre como Fiscal General de la Nación.

Mientras que la Presidencia presentó la certificación sobre las personas que integraron las distintas ternas y que fueron sometidas a consideración de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para la elección del Fiscal General de la Nación en reemplazo de Viviane Morales Hoyos y todos los documentos referentes a la integración de las ternas y la modificación que se presentaron en las mismas.

Además entregó las copias auténticas de las actas de posesión como Fiscal General de la Nación, de “Luis Camilo Osorio, Mario Iguarán, Viviane Morales, y de los Fiscales Generales encargados, Guillermo Mendoza Diago y Martha Lucía Zamora”.
 

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fernando artavia lizarazo

Vie, 02/01/2013 - 18:20
Señor OSCAR FERNANDO AMADO GARRIDO, recordemos que el Consejo de Estado fue solícito en sentenciar la demanda impetrada por la designación de VIVVIANNE MORALES HOYOS y en esta vez, esperamos que así sea.
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fernando artavia lizarazo

Vie, 02/01/2013 - 18:02
Señor OSCAR FERNANDO AMADO GARRIDO, léase el parágrafo del art. 125 de la Constitución Política, cuyo artículo fue reformado por el art. 6 del acto legislativo número uno del año 2003, luego no son inventos míos, por tanto mi opiniones están en consonancia con el régimen jurídico de la nación, así de sencillo. Busque la constitución de 1991, sobre la base de consulta de normas, así de fácil.
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OSCAR FERNANDO AMADO GARRIDO

Vie, 02/01/2013 - 14:44
El problema es que el Consejo de Estado falle antes de 17 meses. Porque si falla después y resula que el periodo era institucional, ¿se imaginan el montón de demandas que se vendrían?
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fernando artavia lizarazo

Vie, 02/01/2013 - 07:44
Mis opiniones no tienen nada que ver en lo personal con MONTEALEGRE, es un gran jurísta pero ante todo un ser humano, por tanto con virtudes y defectos como lo somos todos bajo el entendido que en lo humano no cabe la perfección y que entre lo sublime y lo ridiculo no hay más que un paso, tal y como dicen por ahí, que entre el amor y el odio, solo hay un paso. Es elementa como obvio que MONTEALEGRE luche por mantenerse en el cargo por cuatro años y a partir de su posesión, ni más faltaba, sin embargo, todos, absolutamente todos debemos profesar respeto por nuestro régimen jurídico, por tanto, por lo personal no puede adecuarse al antojo de cada cual, eso es lo que nos da la autonomía, independencia porque permite con facilidad aplicar el principio y derecho de igualdad.
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fernando artavia lizarazo

Vie, 02/01/2013 - 07:39
Ahora en torno a la argumentación edificada en la inestabilidad institucional no tiene carta de presentación como ya lo dije, pues, de ser así, entonces, el cargo de Fiscal tendría que ser vitalicio y esa si no es objetiva, sino subjetiva, como quien dice, si sacan a MONTEALEGRE, se acaba la Fiscalía, ¿podrá ser cierto?, no creo, miren han pasado por ella fuera de los interinos GUSTAVO DE GREIFF, ALFONSO VALDIVISO, ALFONSO GOMEZ MENDEZ, LUIS CAMILO OSORIO, MARIO IGUARAN, VIVIANNE MORALES y ahora MONTEALGRE y ha continuado con su labor que es constitucional. Ahora, los aciertos o desaciertos no son institucionales, sino de las fallas de cada Fiscal aunado a que acá vive cámbianse de sistemas y código como si de cambiarse de ropa se tratara. Por ej., el adoptado por la ley 906 es para ricos.
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fernando artavia lizarazo

Vie, 02/01/2013 - 07:29
Si existe criterio objeivo para definir su periodo, la norma constitucional es muy clara, entro a reemplazar a VIVIANNE con ocasión de su renuncia aceptada por la Corte Suprema, lo que no existe claridad es, desde donde a dónde va, ahí sí entendiéndose que a partir de la posesión de MORALES, no de la dejación que hizo MARIO IGUARAN, porque el inicio del periodo no está fijado en la Constitución como el del Presidente de la República o el de los Congresistas, por tanto, arranca a partir de la posesión. Claro que a muchos de las cúpulas de la rama judicial no les conviene tal criterio objetivo, ya que tendrían que hacer dejación del cargo al cumplirse los 8 años de los que reemplazaron porque fue por renuncia debidamente aceptada. Habrá puja y conflicto de intereses, etc.
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fernando artavia lizarazo

Vie, 02/01/2013 - 07:21
Ahora, el otro argumento, que de darle la razón al demandante, se afecta la institucionalidad, tiene tanto de largo como de ancho, pues, el fiscal general lo que debe en el seno de la institución es, adoptar políticas institucionales conforme las previsiones constitucionales y legales, las cuales, no son innamovibles puesto que pueden resultar equivocadas como ineficientes en un momento dado, siendo tal argumentación como un ruego, dejenme que prometo hacerlo bien, porque es que la norma constitucional es muy clara y en ella no se hace excepciones de que los periodos institucionales o legales son para cargos de elección popular, ahora si vamos a analizar la elección del Fiscal General es de elección popular a través de la democracia representativa ya que lo terna el Presidente. Sofismas.
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fernando artavia lizarazo

Vie, 02/01/2013 - 07:16
Al leer la noticia, inediatamente acudí a la constitución política con el ánimo de revisar, si el parágrado del artículo 125 por alguna razón había sido sustraido del ordenamiento jurídico porque en el se consagra que los periodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del periodo para el cual fue elegido. En este orden de ideas, el periodo de MONTEALEGRE, será el que le hacía falta a VIVIANNE para completar sus 4 años contados a partir de su posesión, ya que su salida fue con ocasión de la renuncia aceptada por su elector más no por la nulidad declarada y la norma es clara.
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OSCAR FERNANDO AMADO GARRIDO

Vie, 02/01/2013 - 14:49
¿Me puede indicar en qué parte del articulo 125 de la Constitución dice que son institucionales? Ya he leído la norma y por ningún lado lo dice.
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fernando artavia lizarazo

Vie, 02/01/2013 - 07:11
Al leer la noticia, inmediatamente acudí a la constitución política de 1991 con el ánimo de revisar si el parágrago del art. 125 había por alguna razón sustraido del ordenamiento jurídico el cual consagra que los periodos establecidos en la constitución política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de instituiconales. Quienes sean elegidos o designados para ocupar tales cargos
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Pensador de pensamientos

Jue, 01/31/2013 - 22:55
Como quien dice: tendremos impunidad hasta el 2016, suficiente con ver como no ha pasado nada con los 24 corruptos concejales del Carrusel de la Contratación y sobre quienes pesan abundantes e incontrovertibles pruebas

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