Judicial |26 Feb 2013 - 10:00 pm

En la Fiscalía General de la Nación

Tras promulgada la Ley Antidiscriminación, sólo cinco casos se han denunciado

Fiscalía estudia otros que se han catalogado de injuria o calumnia.

Por: Redacción Judicial
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La Ley Antidiscriminación fue sancionada en noviembre de 2011 por el Congreso.  /El Espectador La Ley Antidiscriminación fue sancionada en noviembre de 2011 por el Congreso. /El Espectador

El número de casos que lleva la Fiscalía por cuenta de la Ley Antidiscriminación, sancionada en noviembre de 2011, se cuentan con una mano: son cinco y todos se encuentran en estado preliminar. La denuncia más adelantada es la que interpuso el periodista de Blu Radio y columnista de este diario Felipe Zuleta, en contra de monseñor Juan Vicente Córdoba, luego de que éste divulgara una carta pastoral llamada “Unidos por la Vida y la Familia” el 29 de abril de 2012, en la que criticó que la Corte Constitucional hubiera aprobado la adopción por parte de parejas del mismo sexo aplicando “una ideología contraria al orden natural”.

En el caso del diputado de Antioquia Rodrigo Mesa, quien señaló en un debate el año pasado que invertir en Chocó era como “perfumar un bollo”, un fiscal de Medellín está por fijar fecha para escuchar al jefe político en interrogatorio. A Jorge Durán Silva, cabildante de Bogotá, lo denunciaron por haber dicho “esto se nos está volviendo merienda de negros” en un debate en el Concejo, y en septiembre pasado se ordenó que se practicaran unas pruebas en su caso.

Los expedientes menos avanzados están en Bogotá y en Tunja: uno se refiere a un hombre que denunció a un vecino por ofender a su hija por causa de su identidad sexual; mientras unos internos de la cárcel del Barne (Boyacá) denunciaron a la guardia del centro carcelario y a su director por, supuestamente, haber sido maltratados por ser negros.

Episodios resonados como el que protagonizó el dirigente de fútbol Álvaro González, quien expresó que no había enfermedad peor o más contagiosa que la homosexualidad, no hacen parte de las estadísticas de la Fiscalía relacionadas con la Ley Antidiscriminación. Ese proceso está en la categoría de injuria y calumnia, como varios otros que están siendo revisados por el ente investigador para establecer si encajan con las circunstancias de discriminación que describe la norma. Según había advertido el abogado Germán Rincón Perfetti, la Fiscalía no tiene una claridad conceptual ni una ruta investigativa para este tipo de casos y por eso la confusión.

Con la demanda ante la Corte Constitucional que presentó el excongresista cristiano Víctor Velásquez en contra de la Ley Antidiscriminación, la utilidad y efectividad de esta norma está de nuevo en discusión. Según consignó Velásquez en su demanda, hay creencias religiosas que enseñan que la homosexualidad, “como la zoofilia o la necrofilia”, son comportamientos “reprochables y condenables” y por eso, arguye él, la Ley Antidiscriminación va en contra de la libertad de cultos. “Esos procesos penales por discriminación no aclimatan la paz ni le hacen beneficio a la administración de justicia”, le dijo Velásquez a este diario.

No piensa lo mismo Felipe Montoya, abogado que denunció al dirigente de fútbol González. De acuerdo con Montoya, la Ley Antidiscriminación ha tenido un efecto pedagógico: “Lo vimos con la emisora Los 40 Principales y el fin de su campaña ‘Ay, mariquita’”. Montoya indica que sería apropiado que la Corte Constitucional pondere los derechos de la libertad de expresión y la dignidad, al tiempo que afirma que la Ley está respaldada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El procurador Alejandro Ordóñez se sumó a esta causa argumentando ante la Corte que la Ley Antidiscriminación, “incluso podría impedir que los padres de familia eduquen libremente a sus hijos”. Felipe Zuleta sostiene que el procurador no puede anteponer sus creencias religiosas a sus obligaciones como funcionario público. Pero, recordando que también el presidente Santos había objetado la norma por considerarla ambigua y de difícil aplicación, Ordóñez le solicitó al alto tribunal que declarar inconstitucionales cuatro de sus artículos.

Por: Redacción Judicial
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PARCERILLO

Mie, 02/27/2013 - 11:24
Iván cepeda que se reúne con pillos para ver si condena a una persona por vínculos q no son comprobables que pasa un resentiido social energúmeno tratando de cobrar venganza por la muerte de su papi quien como honor le fue puesto su nombre por las FARC del q era su vocero al grupo que asesina , roba expropia, secuestra en el valle del Cauca de que grupo será Iván cepeda o por q defiende tanto a las FARC
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PARCERILLO

Mie, 02/27/2013 - 11:21
Si un aforo descendiente como piedad Córdoba después de la masacre de bojaya en contra de su misma gente, seis meses pide más marulandas vivos si una blanco hubiese dicho eso que pasaría??? Marulanda era el jefe del grupo que cometió esa masacre grupo narco terrorista como quien dice perrosi come perro????
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PARCERILLO

Mie, 02/27/2013 - 11:18
Que es discriminación??? Negar que hay colores que no se deben nombrar??? Negar que es mejor echarle perfume a un bollo o que una relación de hombre con hombre es puerca???
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Cazarenacuajos

Mie, 02/27/2013 - 07:31
La homosexualidad es una enfermedad que produce un dolor ligeramente intenso en el culo, pero tratable con ibuprofeno. La aspirina no es recomendable.
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fernando artavia lizarazo

Mie, 02/27/2013 - 05:43
Muchos hechos podrán objetivamente adecuarse a cualquier delito, empero, si no produce daño, la conducta es inocua bajo el entendido que en Colombia la responsabilidad penal no es objetiva, sino subjetiva y debe ser trascendente.
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fernando artavia lizarazo

Mie, 02/27/2013 - 05:44
Esta por verse si prosperan o no, máxime si ha de tenerse en cuenta la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema en la que expone que para que la calumnia y la injuria nazcan a la vida jurídica debe concurrir los siguientes elementos: Que el sujeto agente atribuya a otra persona conocida y determinable un hecho deshonroso; que tenga conocimiento del carácter deshonroso del hecho; que el hecho endilgado tenga la capacidad de dañar o causar menoscabo a la honra del sujeto pasivo de la conducta y que el autor tenga conciencia de que el hecho imputado ostenta esa capacidad lesiva o para menguar o deteriorar la honra de la otra persona, y por lo que he leido y escuchado no han ido en contra de cierta y determinada persona, salvo la del caso de Tunja, pero está por verse si causó daño.
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fernando artavia lizarazo

Mie, 02/27/2013 - 05:38
Está por verse si tales acciones prosperan, por lo siguiente: En decir de la Sala Penal de la Corte y, con sobrada razón, para que la calmumnia y la injuria prosperen, nazcan a la vida jurídica deben, concurrir los siguientes elementos: Que el sujeto agente atgribuya a otra persona conocida o determinable

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