Judicial |27 Feb 2013 - 4:13 pm
Condenan a MinDefensa por afectación de cultivo por fumigación con glifosato
La decisión fue tomada por el Consejo de Estado.
Por: Elespectador.com
Foto: Jeremy Bigwood
El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional por su responsabilidad en el daño que registraron en cultivos ubicados en zona rural del municipio de Belén en abril de 1999.
Según el fallo judicial, los daños se registraron cuando la Policía Antinarcóticos realizó una operación de erradicación de cultivos ilícitos para la destrucción de arbustos de matas de coca, mediante fumigación aérea con glifosato.
Ante esto les obliga poner en marcha un proyecto de reforestación con especies maderables propias del departamento del Caquetá en un plazo de un año con el fin de obtener una reparación integral de los bosques afectados.
El tribunal de lo contencioso administrativo demostró que existen pruebas suficientes para demostrar que los cultivos de dos predios resultaron afectados por fumigación de herbicidas químicos dañando de manera irreversible los cultivos de caucho, yuca y al pasto y bosque virgen o de reserva.
“El glifosato dañó los pastizales, los cultivos de yuca y caucho y también el bosque secundario. Así las cosas, el daño ambiental que sufrieron los demandantes en su predio, que no tienen la obligación de soportar, fue causado por la entidad pública demandada, por lo que le asiste el deber de repararlo integralmente”, puntualiza el fallo.
Para la Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, al Estado no le está permitido proceder a fumigar un cultivo sin haberlo identificado previamente como ilícito rechazando así los argumentos del Ministerio de Defensa cuando aseguraron que no existían pruebas técnicas y científicas que demostraran los daños.
“Aunque la Sala acepta la situación de orden público como una fuerza mayor que impide la visita al predio, lo cierto es que la norma exige identificar tanto los linderos del predio como los cultivos ilícitos, tarea que con los medios tecnológicos con los que ahora se cuenta puede cumplirse sin la necesidad de hacer presencia física en el predio, por ejemplo, con imágenes satelitales o tomadas desde una aeronave”, indica la sentencia.
El Consejo de Estado indicó que existe un marco jurídico que protege al medio ambiente, reglamentación que integra tratados internacionales, normas constitucionales, leyes y decretos sobre la materia, aunque se realice una actividad lícita o legítima, al causar un daño ambiental se genera la obligación de reparar.
Por: Elespectador.com
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