Judicial |28 Feb 2013 - 5:37 pm
Procuraduría tiene un año para nombrar a procuradores judiciales por carrera administrativa
Así lo determinó la Corte Constitucional.
Por: Elespectador.com
La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que le permitía al Procurador General mediante la figura de libre nombramiento y remoción a procuradores judiciales en todo el país
El alto tribunal declaró contrario a la Carta Magna el decreto 262 del 2000 en su artículo 182 en el que se establecía la carrera judicial en la Procuraduría General en los cargos de Procurador I y II en el caso de los representantes ante los Tribunales y las altas cortes.
“La Corte ordenó someter a concurso público los cargos de procuradores judiciales que habían sido categorizados legalmente como de libre nombramiento y remoción para su designación por la Procuraduría General”, precisa uno de los apartes de la decisión.
La Corporación tuvo como fundamento lo establecido en el artículo 280 de la Constitución “el cual prevé que los agentes del Ministerio Público que ejerzan cargos ante magistrados y jueces, serán objeto de equiparación en cuando a sus derechos, y como el ingreso de los servidores judiciales es por carrera, la misma consecuencia acarrea para los procuradores judiciales, que armoniza con la regla general de que los empleos en las entidades del Estado sean provistos por carrera administrativa”.
Ante esto se le ordena al Ministerio Público que en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación debe convocar a un concurso para ocupar dichos cargos “que deberá culminar en un lapso máximo de un año”.
Según la Procuraduría General son 750 funcionarios los que se verán afectados con esta decisión.
Por: Elespectador.com
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