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Formulan cargos a seis efectivos de la Policía por 'chuzar' teléfonos

La decisión de la Procuraduría afecta a un general, tres tenientes coroneles, una mayor y un intendente de la institución.

El Espectador
10 de diciembre de 2007 - 05:13 p. m.

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra un General de la Policía Nacional, tres tenientes coroneles, una mayor y un intendente de la institución al establecer su presunta responsabilidad en la interceptación sin orden judicial de diversas comunicaciones telefónicas a miembros desmovilizados de grupos paramilitares y algunas personalidades del acontecer nacional.

Los seis efectivos de la Policía Nacional vinculados en el pliego de cargos por incurrir en presuntas faltas disciplinarias, algunas descritas en la ley como delitos, son: el General Guillermo Julio Chávez Ocaña, director de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (Dipol); el Teniente Coronel Luis Antonio Ruda Velosa, jefe del Área de Producción de Inteligencia de la Dipol; el Teniente Coronel Jairo Noe Ariza González, jefe del Área de Producción de Inteligencia de la Dipol; el Teniente Coronel John Lizarazo Suárez, jefe del Grupo de Seguridad Interior y la Mayor Gloria Lucia Otálora Gómez, jefe del Grupo de Ingeniería y Soporte de la Dipol.

El miembro del nivel ejecutivo incluido en la investigación disciplinaria es la intendente Alisneider Gómez Rondón, quien hacia parte del Grupo de Ingeniería y Soporte de la Dipol y ejercía como administradora del servidor de la entidad.

En este caso, advirtió el ministerio público, los miembros de la Dipol investigados desconocieron los derechos fundamentales de quienes participaban en las negociaciones de paz y de los visitantes que ingresaban a las zonas de ubicación previstas con la debida autorización de las instancias gubernamentales encargadas del proceso.

Los hechos ocurrieron entre el 14 y el 21 de mayo de 2007, según las denuncias recibidas por la Procuraduría de políticos y personajes de la vida nacional. En los cargos se señala a los seis miembros de la Policía de incurrir en supuesta extralimitación de sus funciones al realizar interceptaciones ilegales de sus comunicaciones omitiendo el control y la seguridad de los resultados de las labores de inteligencia a cargo de la Dipol, permitiendo la fuga de información, destruyendo y borrando datos sometidos a reserva, abusando de su autoridad y violando el derecho a la intimidad.

Las interceptaciones, al parecer, fueron efectuadas de manera indebida por los miembros de la Dipol cumpliendo órdenes para obtener información de las actividades desarrolladas por ex integrantes de las AUC involucrados en procesos de desmovilización al acogerse a las políticas estatales y algunas aparecieron después publicadas en medios periodísticos. La escucha de estas comunicaciones privadas se produjo en territorios previamente definidos por el Gobierno Nacional como sitios de ubicación de personal desmovilizado desde el año 2004 a quienes aún no se les ha suspendido sus derechos ciudadanos.

En el pliego de cargos, la Procuraduría consideró que el General Chávez Ocaña, en su condición de director general de la Dipol, tenía la obligación de dirigir, planear, recolectar, evaluar y difundir la información de orden público haciendo cumplir la Constitución, la ley y los reglamentos internos de la institución. "Aun cuando para algunos sea una loable labor lo que pretendía con el monitoreo de las comunicaciones sectorizadas en la zona de los diálogos producidos entre el Gobierno Nacional y los grupos de las AUC, las normas constitucionales y legales le impedían proceder en la forma que lo hizo", se indicó en el auto de la decisión.

En el caso del teniente coronel Ruda Velosa, el ministerio público estableció que también desconoció la estructura constitucional, legal y normativa orientando, seleccionando y dirigiendo la búsqueda de información de inteligencia de manera reprochable al suscribirla únicamente al monitoreo de comunicaciones telefónicas, de radio y de correos electrónicos privados y no todas producidas de manera clandestina o de interés para el orden público.

El monitoreo ordenado por el oficial se efectuó en puntos estratégicos de la zona de ubicación, a pesar de haberse asignado esta operación a la Dirección de Investigaciones Judiciales de la Policía Nacional (Dijin) y demás autoridades competentes, convirtiendo su actividad en una interferencia y dirigida a personas que de manera forzosa debían permanecer en la zona por razón de su trabajo, su actividad profesional o por ser este el lugar de su residencia.

Aunque la labor del General Chávez Ocaña y del Teniente Coronel Ruda Velosa era la de informar sobre teléfonos, frecuencias radiales y coordenadas que debían reposar en el comando del departamento no los facultaba para acceder a los contenidos de estas comunicaciones por lo que ambos oficiales, a juicio de la Procuraduría, posiblemente abusaron y se extralimitaron en sus funciones. En estos casos, de acuerdo con la normatividad vigente, debe contarse con una orden de autoridad competente.

El general Chávez Ocaña, supuestamente, tampoco protegió de manera debida los sistemas de información de la Dipol, haciendo frágil y vulnerable el servicio de inteligencia de la Policía Nacional, señaló en su decisión el ministerio público. En el pliego de cargos también son incluidos como presuntos responsables de esta conducta el Teniente Coronel Ariza González y la mayor Otálora Gómez. Al parecer, los tres oficiales eran concientes de la ausencia de controles y no adelantaron las tareas para promover la seguridad de la información obtenida.

La Procuraduría encontró funcionamientos inadecuados de los medios de vigilancia física como tarjetas de acceso y cámaras de vigilancia, ingreso indiscriminado por bloques al repositorio de información de inteligencia, la ausencia de backup adecuados y falta de seguimientos a los logs de seguridad. En las verificaciones se estableció que el 24 de mayo de 2007 fueron accesados 13.608 archivos. De ellos, se comprobó que 7.947 copiados en la misma fecha fueron creados desde un medio externo y una semana antes, el 15 de mayo, se habían eliminado 1.551 archivos.

A la Mayor Otálora Gómez y a la Intendente Gómez Rondón se le endilga, igualmente, su posible responsabilidad en la filtración de algunas de estas interceptaciones a la Revista Semana por ser ambos efectivos de la Policía quienes estaban directamente a cargo de la administración del sistema y de los discos que conforman los archivos y garantes de su seguridad.

La oficial junto con el Mayor Pedraza Rocha y el Teniente Coronel Ruda Velosa también deberán responder en el pliego de cargos por su presunta participación en la manipulación y destrucción de información sometida a reserva con el ánimo de entorpecer y obstruir las investigaciones ordenadas.

Conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional, señaló la Procuraduría al fundamentar la decisión, la Corte ha establecido que la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en particular, por agentes del Estado, requiere de orden judicial y excluye de estas decisiones a la autoridad administrativa. "Tan cierto es lo anterior al caso que nos ocupa que ni siquiera en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, que refiere a las facultades del gobierno durante el estado de conmoción interior se prescinde de la orden de autoridad competente", indicó el alto tribunal en la sentencia C-657 de 1996.

Nada autorizaba a estos servidores públicos, reiteró la Procuraduría en la formulación de los cargos, que desconocieran la prohibición de interferir comunicaciones privadas en presencia de un proceso de paz y en el cual cada organismo judicial y de la Fuerza Pública cumplía sus funciones, incluyendo la Dijin y la Fiscalía General de la Nación.

La Procuraduría consideró que ante la falta de una ley de inteligencia, similar a la que existen en otros países, obliga a que quines cumplen estas actividades se rijan por los reglamentos internos que proveen las instituciones encargadas de esta operación. Estas normas se ajustan actualmente de acuerdo con el quehacer cotidiano por lo que quien las oriente debe ser un funcionario de excelsas cualidades profesionales y tiene la obligación de impartir directrices precisas, ajustadas a la legislación nacional y cumplir sin pretextos los mandatos generales previstos en la Carta Política acudiendo, para su interpretación, a la jurisprudencia constitucional.

Para el Ministerio Público, la actividad de inteligencia se debe cumplir bajo la tutela permanente de la Constitución y en el marco de los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de derechos humanos y en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario (DIH), según los cuales existen "ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público", conforme a lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en una de sus opiniones consultivas.

Por El Espectador

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