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Procuraduría pide reabrir caso de Rito Alejo del Río

Se trata del brigadier General Rito Alejo del Río Rojas, sindicado de concierto para delinquir, peculado sobre bienes de dotación y prevaricato por omisión y absuelto por la Fiscalía cuando la misma estaba a cargo de Luis Camilo Osorio Isaza.

El Espectador
01 de septiembre de 2008 - 07:08 p. m.

A través de la Acción de Revisión, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejar sin efectos la preclusión de la investigación proferida en favor del Brigadier General (r) Rito Alejo del Río Rojas, por hechos relacionados con sus actuaciones como Comandante de la XVII Brigada del Ejército en la década de los noventa.

Como se recordará, en decisión del 9 de marzo del 2004, emitida por el entonces Fiscal General de la Nación doctor Luis Camilo Osorio Isaza, se precluyó la instrucción penal adelantada contra el Brigadier General Rito Alejo del Río Rojas, sindicado por los delitos de concierto para delinquir, peculado sobre bienes de dotación y prevaricato por omisión.

El ex oficial del Ejército asumió como Comandante de la XVII Brigada el 11 de diciembre de 1995, con sede en Carepa (Antioquia), con jurisdicción en los municipios de Mutatá, Chigorodó, Apartadó, Turbo, Necoclí, San Juan, Arboletes, San Pedro de Urabá, Unguía y Acandí.

Para la época en la zona fueron múltiples las acciones de los grupos armados al margen de la Ley, tales como desplazamiento forzado, secuestro, muerte a numerosos habitantes de San José de Apartadó, Dabeiba, Vigía del Fuerte, Pavarandó y otros poblados de la cuenca del río Cacarica, algunas en connivencia con miembros activos de la Fuerzas Militares.

La sindicación que surgió contra el entonces Comandante de la XVII Brigada del Ejército lo fue por la omisión al no combatir las acciones de los grupos armados al margen de la ley, y por acción, al facilitarles los medios para que actuaran libremente.

El Ministerio Público constató que el archivo de la investigación penal adelantada en contra del Brigadier General Rito Alejo del Río, no estuvo fundado en prueba completa, teniendo en cuenta las versiones que con posterioridad y en el marco de la Ley de Justicia y Paz, rindieron los desmovilizados Hebert Veloza, Jorge Iván Laverde Zapata y Salvatore Mancuso, quienes señalaron como colaborador en sus actividades ilícitas, al Brigadier General (r) del Río.

Siendo como es función del Ministerio Público velar por los derechos de las víctimas de conductas ilícitas que configuran violaciones de los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario y teniendo en cuenta que estos derechos son correlativos a la obligación del Estado de investigar seriamente los comportamientos punibles que tengan estos efectos, consideró el Ministerio Público –a partir de las pruebas sobrevinientes- que es su obligación constitucional solicitar la revisión del caso.

El Ministerio Público sustenta igualmente su petición en decisiones de la Corte Constitucional en relación con la acción de revisión y en el entendido de que "…la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario es mucho más grave e inaceptable, que los agravios inferidos mediante otras formas de criminalidad, no solamente por la intensidad de la afectación de la dignidad humana que dichos comportamientos implican, sino además porque la comunidad internacional, en virtud del principio de complementariedad, está comprometida en la sanción de esas conductas".

Por El Espectador

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