Después de múltiples denuncias, la Unidad Investigativa del Grupo Gaula Urbano empezó a escuchar a reinsertados del ELN, con el fin de encontrar qué personas de diferentes municipios del Tolima habían colaborado con grupos armados ilegales, particularmente con esa guerrilla.
De esa forma quedaron vinculados en el 2003 a través de la Fiscalía, 28 civiles de los municipios del Líbano, Falan y Villahermosa, algunos de ellos representantes de la comunidad como el alcalde y el personero de este último, además del obispo del Líbano. Entre ellos, Armando Jiménez*, que desde el 19 de agosto se encontraba preso como medida preventiva.
Llegado el caso a la Corte en recurso de casación, la Corte encontró que el guerrillero adscrito al programa de reinserción, Huber Nuñez Paz, no tenía un discurso coherente, ni tampoco desde su testimonio se podía aseverar con claridad que la persona a la que hacía referencia, alias 'Giovanny', fuera el mismo Armando Jiménez.
"No hay claridad en la versión del testigo en relación con un concreto acto o comportamiento del acusado que pueda enmarcarse como constitutivo de la conducta punible de rebelión, excepto la referencia acerca de que alguna vez lo vio luciendo uniforme camuflado y armas de fuego, imputación que además es ambigua e imprecisa, pues a ciencia cierta no logra concluirse del relato si a quien el testigo observó en esas condiciones fue al acusado o a alguno de sus hermanos, a quienes también señala de pertenecer a la subversión", indica la Sala Penal, con ponencia del nuevo presidente de sala, Julio Enrique Socha Salamanca.
Para la Corte Suprema, la confusión del guerrillero pudo deberse a que Armando Jiménez era un reconocido líder en la comunidad, incluso representante de una asociación campesina.
Cuando el guerrillero desmovilizado estaba dando su declaración le preguntaron directamente si conocía a Armando Jiménez, y él contestó "como dije ahora rato, uno tiene contacto con ellos, si es nombre propio no conozco a nadie, sólo con alias”; tampoco conocía con exactitud su descripción física, y no coincidía con la de Jiménez. Estos aspectos dejan claro para la Corte es claro que el sujeto no tenía claridad de la identidad de la persona a la que estaba señalando.