Judicial |17 Feb 2009 - 12:09 pm

Vivir sin pareja no es ser madre cabeza de hogar

La Corte Constitucional dejó claro que después de un divorcio una persona no adquiere la categoría de madre o padre cabeza de hogar, sino que es sencillamente eso: divorciado.

Por: Elespectador.com
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    http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo118684-vivir-sin-pareja-no-ser-madre-cabeza-de-hogar
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El Alto Tribunal indicó que aunque muchas veces el ex esposo, en el caso de las mujeres, puede ausentarse por un tiempo o no tener suficientes ingresos para aportar a su antiguo hogar, eso no significa necesariamente que la mujer se convierta en madre cabeza de hogar

"La mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no significa per se que una madre adquiere la condición de ser cabeza de familia, pues para ello es indispensable el abandono del hogar por parte de su pareja y de las responsabilidades que le corresponden como padre", indicó la Corte, con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas.

Agregó además que es prioritario que exista "un incumplimiento total de las obligaciones inherentes a ésta condición", sea porque abandonó el hogar o tenga una grave incapacidad física, síquica, sensorial o mental.

Finalmente puntualizó el Alto Tribunal que "dado que existen otras formas de colaboración en el hogar, la ausencia de un ingreso económico fijo para una persona no puede ser utilizada por su pareja para reclamar la condición de cabeza de familia".

El pronunciamiento de la Corte se dio después de negar una acción de tutela a una mujer antigua trabajadora de la E.S.E. Rafael Uribe Uribe, que se quedó sin empleo cuando empezó a ser liquidada la entidad.

La mujer, que se desempeñaba como Auxiliar de Servicios Asistenciales, pedía que fuera incluida dentro del programa de retén social, que conservaba como empleados, entre otros, a los padres y madres cabeza de hogar hasta el último momento en que fuera totalmente liquidado el hospital.

La Corte le negó la tutela porque aseguró que la mujer no era madre cabeza de hogar porque recibía apoyo económico de su esposo, aunque no fuera suficiente para el mantenimiento de los gastos de su hija menor.

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