Judicial |9 Sep 2009 - 7:37 am
Corte Suprema sentencia que no se puede penalizar la dosis personal
Por: Elespectador.com
Un fallo del Alto Tribunal indica retirar la orden de captura contra un hombre detenido con una dosis mínima.
La Corte Suprema de Justicia sentenció que no se puede judicializar a nadie por el porte o consumo de dosis mínima de estupefacientes.
En una sentencia revelada por Caracol Radio el Alto Tribunal advierte que el consumo de marihuana o cocaína implica un proceso de "autodestrucción" y la decisión de su consumo hace parte de la "autodeterminación del individuo".
"Llevar consigo dosis personal o de aprovisionamiento de sustancias estupefacientes no es penalizable", sentenció la Corte.
"El consumo de dosis mínima o autoconsumo se constituye en un comportamiento autodestructivo o de autolesión el cual incumbe a los ámbitos de la libertad personal y por lo tanto no es punible", continuó el fallo.
Este veredicto se dio a raíz de la captura de un hombre de apellido Jaramillo que portaba 1.3 gramos de cocaína. "No le incumbe al derecho penal este tipo de casos pues se trata de un comportamiento que corresponde al exclusivo ámbito de su libertad", recalca la Corte en su fallo del caso.
Una vez más, un concepto de la Corte Suprema de Justicia va en contravía de las intenciones del Presidente Álvaro Uribe de penalizar la dosis mínima.
Actualmente, en el Congreso de la República el Gobierno promueve un proyecto que busca prohibir el porte y consumo de la dosis personal.
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