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Condenan a más de 30 años a militares por bombardeo de Santo Domingo

También se ordenó investigar la presunta complicidad de la Brigada 18 en el ataque que acabó con la vida de varios niños, cuatro de ellos menores de ocho años.

Giovanni González
26 de septiembre de 2009 - 01:11 p. m.

A 31 años y ocho meses de cárcel fueron condenados los tenientes de la Fuerza Aérea Colombiana, César Romero Padilla y Johan Jiménez Valencia, por el homicidio de 17 personas en el caserío de Santo Domingo, en la ruta que de Pueblo Nuevo conduce a Tame, Arauca.

El fallo, proferido por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, también incluye una condena de seis años de prisión, con beneficio de excarcelación, para el técnico, Héctor Mario Hernández Acosta, tras ser reconocido como coautor de los mismos delitos, en calidad culposa y no dolosa como sus dos compañeros que piloteaban la nave.

Los hechos ocurrieron la mañana del 13 de diciembre de 1998, cuando un helicóptero UH1H 4407 de la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un dispositivo compuesto por seis bombas de fragmentación, que impactó sobre un grupo de civiles que departía en medio de un bazar, asesinando a 17 de ellos y ocasionando graves heridas a 21 más.

La actuación de los militares consta en un documento audiovisual, en el que se evidencia la advertencia de un uniformado norteamericano que apoyaba la misión aérea y que inquiere: “Jesucristo, está disparando contra civiles”, exclamación que está citada en la providencia del juez.

Incluso, se hace referencia a la posible adulteración de la prueba, teniendo en cuenta que el video que permanecía en la Procuraduría no contaba con audio, por lo cual el mismo despacho ordenó la compulsación de copias, con miras a adelantar la respectiva investigación.

Proceso penal

Sólo un día después de ocurridos los hechos, la Fiscalía 41 Delegada ante Jueces del Circuito de Tame, Arauca, abrió una investigación previa, anuncio que se produjo 24 horas antes de que el comandante general de las Fuerzas Militares solicitara la competencia, que asumió el Juzgado 118 de Instrucción Penal Militar el 12 de enero de 1999, de manera paralela a la investigación que ya cursaba en el tribunal ordinario.

El 20 de mayo del mismo año el juez Militar de Instrucción, el capitán de la Fuerza Aérea, Fabio Araque Vargas, precluyó la investigación penal, ante el rechazo del agente del ministerio público delegado en el caso, quien presentó reposición y solicitó la compulsación de copias a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, donde ya se adelantaba un proceso previo.

El ente acusador e investigador revocó el sentido del auto emitido por la justicia penal militar el 30 de mayo de 2000, advirtiendo que la competencia era propia de los despachos ordinarios y no los castrenses. En este mismo sentido se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá en un fallo de tutela, a través del cual anuló el fallo del juez militar y le otorgó la exclusiva competencia a la Fiscalía.

En agosto de 2004 fue formulada la acusación en contra de los militares, que habían sido reseñados como responsables de los homicidios y las lesiones personales en calidad culposa, es decir, sin que su actuación hubiera estado mediada por un deliberado convencimiento de cometer los delitos.

Fue el juez que asumió el caso el que determinó que los uniformados habían sido plenamente conscientes del mal que podrían causar con su actuación, pues tenían la certidumbre de que el lugar donde se inició el ataque estaba repleto de civiles, a más de que su accionar estuvo precedido por un detallado plan de blancos, que hacía parte de la misión en contra de los Frentes Décimo y 45 de las Farc.

Otras determinaciones

Tras las condenas, el Juzgado también ordenó investigar la presunta complicidad del teniente, Germán Lamilla, por su participación en el operativo, y la del ahora coronel, Sergio Garzón Vélez, por estar al mando de la tropa y por su presunta responsabilidad en la adulteración del video que llegó al ministerio público.

Así mismo, se ordenó investigar quiénes promovieron el falso testimonio que en el curso de la audiencia ofrecieron cinco supuestos ex guerrilleros y dos civiles, uno de los cuales ya fue incluido en un proceso por falso testimonio. De allí que las sospechas recaigan sobre la Décima Octava Brigada, unidad sobre la cual se sostenía todo el peso de la operación.

La parte civil, representada por la Corporación Jurídica Humanidad Vigente, asegura que el juez erró al señalar responsabilidad de los homicidas como un dolo eventual, pues, al parecer, tenían la intención de causar el daño que produjeron, incurriendo en un dolo intencional.

En diálogo con ElEspectador.com, un vocero de la organización adujo que de la misma declaración de los militares se desprende la conclusión, pues aseguró que uno de ellos reconoció que actuó a sabiendas de la presencia de los civiles porque consideraba que muchos de ellos eran responsables de la muerte de sus compañeros, a manos de la guerrilla.

Por Giovanni González

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