Judicial |11 Nov 2009 - 1:21 pm

Corte Suprema restringe derecho a huelga de trabajadores judiciales

Por: Elespectador.com

La Sala Laboral declaró la ilegalidad del paro de hace un año.

Corte Suprema de Justicia
Foto: Archivo Elespectador

El Alto Tribunal sentenció que los servidores judiciales no pueden entrar en cese de actividades, ni presentar pliegos de peticiones, como lo hicieron a través de Asonal Judicial el 3 de septiembre de 2008.

De esta manera, la Corte insistió en la ilegalidad del paro, que finalizó el 17 de octubre del año anterior. Adicionalmente, la sentencia limita la esencia de las operaciones de esta central obrera.

Los señalamientos de la Corte Suprema, en este sentido, advierten que los empelados que sirven al Poder Judicial no pueden hacer parte de ningún sindicato.

"El Código Sustantivo de Trabajo no permite la creación de sindicatos de empleados públicos, porque estos servidores no pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos de trabajo o contratos sindicales; (sic) situacion que la Constitución y la Ley permite solamente para los trabajadores oficiales", indicó la Sala Laboral en la sentencia.

Según la providencia, el Artículo 56 de la Constitución y el 125 de la Ley Estatutaria de Administración Judicial advierte la imposibilidad legal de ese tipo de actos, por cuanto los servidores judiciales prestan un servicio esencial.

De la misma manera, la Corporación señaló que es impropio que los trabajadores hayan alegado incumplimientos de parte del Gobierno, pues no hacen parte de la Rama Ejecutiva ni son empleados judiciales.

"Los jueces de la República no hacen parte de la Rama Ejecutiva y tampoco son empleados gubernamentales, por cuanto resulta inapropiado argüir el incumplimiento de las obligaciones patronales del Gobierno Nacional", advierte el texto de la decisión que dio a concer la Corte este miércoles.

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