La corporación evitó estudiar la demanda de constitucionalidad del código de la infancia y adolescencia, a través de la cual se pretendía que se levantara la prohibición para que parejas del mismo sexo pudieran adoptar.
Según la Corte Constitucional, la acción carecía de todos los elementos necesarios para que la magistratura pudiera pronunciarse de fondo sobre el particular. Sostuvo que no se reunían todos los requisitos de la demanda, entre los cuales se cuenta una relación de todas las normas asociadas con este requerimiento.
De esta manera, el Alto Tribunal ratificó la vigencia de parte del artículo 68 de este código, que se refiere a la idoneidad moral de los solicitantes de la adopción.
Recientemente un juez de Antioquia dejó abierta la posibilidad para que una pareja de tales características pudiera hacerse a la custodia y patria potestad de un menor que era hijo natural de una de las mujeres. Pese a que está decisión ratifica la vigencia de la prohibición, permite que los demandantes que puedan seguir buscando el alcance de su propósito a través de otra acción de similares características.