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CPI sí puede condenar a cadena perpetua a nacionales colombianos

Corte Constitucional aceptó la vigencia de las herramientas jurídicas de ese tribunal para adelantar juicios en el país.

El Espectador
12 de noviembre de 2009 - 12:02 p. m.

El Alto Tribunal determinó que la Corte Penal Internacional sí podrá condenar a cadena perpetua a ciudadanos colombianos, en caso de que asuma algún proceso en el país, aún cuando ese tipo de pena no sea contemplada por los despachos nacionales.

Así lo anunció el presidente de la colegiatura, Nilson Pinilla Pinilla, quien aseguró que ese aval no le da vía libre a los jueces colombianos para que determinen ese tipo de sanción penal, hasta que no se determine la viabilidad de una norma que así lo permita.

El magistrado indicó que la CPI podrá conocer de todos los casos en los que se juzgue los delitos de lesa humanidad, como la desaparición forzada, crímenes de guerra, como los son el reclutamiento forzado a grupos armados o atentar contra civiles, por uso desmedido de fuerza dentro del conflicto.

Aclaró, así mismo, que los procesos podrían ir al seno de ese tribunal, únicamente, en caso de que se demuestre una absoluta incapacidad operativa de la justicia colombiana, cuya determinación específica se reglamentó a través de la Ley 1268 de de 2008.

"Así lo aceptó la República de Colombia, al modificar el artículo 93 de la Constitución, en donde, expresamente, a través del Acto Legislativo 01 de 2002, que consagró que puede haber excepciones a la normatividad interna cuando se trata de aplicación de los instrumentos de la Corte Penal Internacional", puntualizó.

Por El Espectador

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