Distrito, a corregir problemas de tránsito peatonal en carrera séptima

El Consejo de Estado ordenó medidas para disminuir el riesgo en paso por la arteria vial, desde la calle 183 hacia al norte.

El Espectador
29 de marzo de 2010 - 03:23 p. m.

La construcción de andenes sobre la carrea séptima y la adopción de medidas tendientes a evitar el parqueo de vehículos que obstaculizan el paso peatonal fueron las órdenes precisas impartidas por el Consejo de Estado a la Alcaldía de Bogotá y al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, en atención a una acción popular, interpuesta por la ciudadana Bibiana Mercedes Parra Ariza.

Para la Corporación, es claro que la omisión de los compromisos asumidos por la administración Distrital, en este sentido, terminaron poniendo en riesgo la vida y la integridad física de los transeúntes, y de ahí que la conmine a instaurar medidas urgentes tendientes a aliviar la problemática expuesta por la demandante.

"En efecto, en la carrera 7ª con calles 177, 183, 188 y en las calles 183 y 189 no existen andenes, lo cual pone en riesgo la seguridad de los peatones que transitan por dichas vías", señaló la colegiatura, en atención a las pruebas documentales allegadas por la accionante.

El Consejo de Estado aclaró que, aún cuando la Alcaldía ha venido gestionando la adecuación de algunos pasos peatonales cercanos a la zona, hay otros puntos en los que se observa omisión de parte del Distrito, en la materia, por cuanto son fundados los alegatos de quien dio origen a la acción.

"El contrato y el otrosí mencionados (en uno de los apartes de la sentencia) se suscribieron con la finalidad de construir los andenes en los tramos de la avenida 7ª con calle 183 hasta la carrera 26 con calle 182B y en la avenida 7 con calle 175. Sin embargo, el cargo de la actora es en relación con la ausencia de andenes en la carrera 7ª desde la calle 183 hacia el norte. Entonces, estos actos jurídicos no pueden tenerse como prueba para acreditar la gestión de las autoridades demandadas en relación con las zonas objeto de debate", señala el Tribunal.

De la misma manera, conminó a las autoridades para que salvaguarden los intereses y la integridad misma de los peatones, estableciendo medidas de vigilancia para evitar que se sigan parqueando vehículos sobre la carrera séptima, a la altura de la calle 188.

En consecuencia, la colegiatura revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de rechazar la demanda y otorgó un plazo máximo de dos meses a la administración distrital para que efectúe todos los estudios técnicos del caso.

Finalmente, ordenó la conformación de un comité de verificación que deberán integrar la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Tránsito y Transporte, el IDU y el Defensor del Pueblo de Bogotá o un representante suyo.

Por El Espectador

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