La Corte aclaró que la compañera permanente deberá demostrar que la relación era estable, y no sólo los fines de semana o de forma ocasional. Con esta sentencia el alto tribunal busca proteger el derecho a la igualdad.
Con una votación unánime, la Corte aclaró de igual forma que la división de la pensión se hará de forma proporcional a los años en que cada mujer haya convivido con el pensionado en cuestión, es decir que la mayor proporción de derecho a la pensión de sustitución la tiene la esposa, si vivió con él más años que la compañera permanente.
"La norma es constitucional, pero si además se entiende que además de las esposas y esposos, el derecho a la sustitución pensional también comprende a las compañeras o compañeros permanentes. Se dividirá proporcionalmente al tiempo de convivencia", indicó el magistrado Jaime Córdoba.
Suponiendo que un hombre vivió con su esposa 20 años, de los cuales tuvo una compañera permanente durante 5 años, la pensión deberá dividirse entre las dos mujeres 50 -50 por esos cuatro años de convivencia simultánea, pero no por los otros 15 años serán para la esposa.
El Alto Tribunal indicó igualmente que con esta sentencia no le otorga el estatus de 'familia' al segundo hogar, aclarando que no define eso en su pronunciamiento, y que de igual manera tampoco avala con su pronunciamiento la poligamia, pues "la Constitución lo que reconoce es un modelo de vida monógama".