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Los derechos pensionales no tienen fecha de vencimiento

Aunque pasen décadas desde la muerte del cónyuge, el sobreviviente está en todo su derecho de reclamar la pensión, sentenció la Corte Constitucional.

El Espectador
10 de noviembre de 2008 - 02:45 p. m.

El Alto Tribunal indicó que el derecho de pensión es imprescriptible, lo que significa que aunque hayan pasado muchos años desde la muerte, el esposo o esposa están en todo su derecho de reclamar los derechos de pensión de sobrevivencia. Lo que no está en derecho de recibir, son las mesadas que dejó de percibir durante todos los años en que no reclamó sus derechos.

"Para la Corte, el carácter imprescriptible del derecho a la pensión se deriva directamente de principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe regir la sociedad", recordando igualmente que con ello garantizan "la especial protección que el Estado debe a la personas de tercera edad", asegurándoles a través de ello, una vida digna.

Cuando la persona en cuestión decida hacer valer sus derechos pensionales, podrá con ello recibir el dinero de la pensión correspondiente a tres años antes del momento en que de acepte la petición.

El pronunciamiento de la Corte se dio como consecuencia de una acción de tutela interpuesta por la señora Josefina Narváez contra Coltabaco S.A., en la que reclamaba la pensión de sobrevivencia por su compañero permanente durante más de 30 años, muerto en 1968.

El hombre había trabajado para la entidad desde 1939 hasta 1960, año en que fue jubilado.

La mujer nunca reclamó la pensión porque pensó "que tal derecho no le asistía", porque entre ellos nunca existió un matrimonio formal, sino que vivían en unión libre, aunque sí tenían 7 hijos en común.

Empezó a trabajar en reciclaje, para la manutención de algunos de sus siete hijos, que todavía dependían económicamente de ella cuando murió su esposo. En 2007 se dio cuenta que sí tenía derecho a la pensión de su esposo, y con 95 años de edad ya, decidió reclamarla ante Coltabaco, que se la llegó argumentando que al momento de la muerte del pensionado, ellos no eran esposos, sino compañeros permanentes.

La Corte Constitucional amparó sus derechos y ordenó a Coltabaco a pagarle la pensión de sobrevivencia de su esposo desde el 2006, tres años antes de que fuera favorecida por el Alto Tribunal.

Por El Espectador

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