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La 'bendición' de la Corte al matrimonio igualitario

El Espectador conoció el proyecto de fallo. La Corte Constitucional debatió si el matrimonio igualitario debía ser considerado un derecho fundamental pero no fue aprobado.

María José Medellín Cano / Juan David Laverde Palma
29 de abril de 2016 - 04:12 a. m.

Ya no hay nada que le impida a una pareja del mismo sexo casarse en Colombia. Ayer, la Sala Plena de la Corte Constitucional votó en favor de la ponencia que presentó el magistrado Alberto Rojas Ríos para proteger el derecho de estas parejas a casarse. Hace tres semanas se dio el primer paso: la mayoría de los magistrados del alto tribunal tumbaron el argumento del magistrado Jorge Pretelt que decía que el matrimonio solo podía conformarse entre un hombre y una mujer. Pero el tema debía debatirse nuevamente en la Corte con la ponencia que presentó el magistrado Alberto Rojas Ríos. Con el respaldo a la unión matrimonial entre parejas del mismo sexo, el debate que ayer se dio en la Corte giró en torno a si el derecho a casarse es fundamental o no.

De entrada, el magistrado Rojas Ríos defendió con vehemencia que cualquier ser humano, independientemente de su raza, sexo o religión, está en las mismas condiciones de igualdad para unirse libremente con otro, para conformar una familia o para realizar un proyecto de vida en conjunto. En este sentido, el proyecto de fallo explicó que la Corte Constitucional ya había protegido el derecho a las parejas del mismo sexo pero le había pedido al Congreso que estableciera con qué tipo de unión debían casarse: si un matrimonio, o una unión solemne o formal.

El Congreso no le hizo caso a la Corte, a pesar de que tuvo más de dos años para hacerlo. Fue entonces cuando el caso retornó al alto tribunal para que fueran los magistrados quienes resolvieran el problema. Muchos critican que sean ellos los encargados de resolver un vacío jurídico que, por regla constitucional, deberían resolver los representantes a la cámara y los senadores. Sin embargo, la defensa de la Corte Constitucional para sus críticos es que ella tiene la competencia para intervenir en la protección de derechos fundamentales de grupos minoritarios, como en este caso, y que los ciudadanos no tienen por qué esperar una acción legislativa para hacer valer sus derechos.

Pasada la discusión de si es o no competente este alto tribunal para resolver el problema, grueso del proyecto de fallo se concentró en si se debía considerar el matrimonio de parejas del mismo sexo como un derecho fundamental. En el proyecto del fallo de 85 páginas que discutieron en la Sala Plena, conocido por El Espectador, el magistrado expuso por qué casarse debía ser considerado un derecho fundamental. En un rastreo de sentencias anteriores, Rojas Ríos encontró una clave para fundar su argumento. En una sentencia de la Corte cuyo ponente fue exmagistrado Manuel José Cepeda quien, en 2004, amparó los derechos de dos menores de edad que querían casarse, pero el Código Civil de la época se los prohibía, y dijo que el matrimonio en Colombia debía entenderse como un “derecho constitucional y fundamental”

Con ese precedente identificado, Rojas continuó su proyecto de fallo explicando que cualquier matrimonio, ya sea entre parejas homosexuales o heterosexuales, debe ser entendido como una expresión de la dignidad humana, que en Colombia es uno de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución. Por eso, explica el proyecto de fallo, el Estado no puede permitir que mientras las parejas conformadas por hombres y mujeres pueden celebrar matrimonios, las que están integradas por personas del mismo sexo solo puedan casarse bajo la figura de la unión solemne. Esa diferencia, que está basada únicamente en la orientación sexual de las parejas, lesiona la dignidad de los involucrados.

Además, para sumarle un argumento a sus tesis, Rojas Ríos se remontó a una definición de matrimonio que la Corte Suprema de Estados Unidos utilizó en una sentencia de 1967. Explicaron los norteamericanos que la naturaleza de un matrimonio es tan esencial como la necesidad de relacionarse con otra persona para compartir la vida o para desarrollar un proyecto de vida en común. “El vínculo está basado en los lazos o sentimientos más vitales y elementales de la condición humana” y sus efectos, dice la sentencia, trascienden la vida en sí misma, pues aún después de la muerte, el matrimonio no pierde su esencia. En la Sala Plena no caló la idea. La votación, que se mantuvo igual que hace tres semanas –seis contra tres– respaldó la tesis inicial que decía que el matrimonio igualitario en Colombia debía ser un derecho, aunque no fundamental. Además de plantear ese debate, la ponencia del magistrado Ríos hizo una juiciosa tarea de indagar cuáles han sido las posiciones de otros países con respecto al derecho de personas del mismo sexo a casarse. Según su pesquisa, en los últimos 15 años varios países han reconocido, de manera gradual y progresiva, el derecho a casarse.

“De los 194 estados oficialmente reconocidos por la ONU, a la fecha 24 han aprobado el matrimonio entre parejas del mismo sexo”, expone el proyecto de fallo. De ellos, cuatro países lo han hecho tras una decisión judicial –como es el caso de Colombia–, y en los 19 restantes, se ha protegido a partir de leyes o, en el caso de Irlanda, con un referendo. Canadá, México, Brasil y Estados Unidos entienden el matrimonio igualitario como un derecho fundamental. “Aunque la tendencia ha sido la despenalización de este tipo de vínculo afectivo, todavía los actos sexuales consensuados entre adultos del mismo sexo son ilegales en 79 países”, la mayoría de ellos de África y Asia, dice el proyecto que discutió la Corte.

En países como Arabia Saudita, Emiratos Árabes, Irán, Mauritania, Somalia, Sudán del Sur y Yemen, cualquier tipo de relación con una persona del mismo sexo es penalizada con pena de muerte. “Estas naciones aún preservan estructuras jurídicas teocráticas y basadas en el islam”, anota el proyecto. Hay otros países, como Senegal, Afganistán, Corea del Norte, Etiopía, Camerún y Bangladesh, donde los castigos son menos severos: penas que no bajan de un año de cárcel y que pueden ser, incluso, sentenciados a cadena perpetua.

Por otra parte, el despacho del magistrado Rojas analizó una a una las seis tutelas y detalló cuáles fueron los errores cometidos por los jueces, notarios y procuradores. En dos de las demandas estudiadas, la Procuraduría participó activamente para anular los matrimonios. Para la Corte, resulta inadmisible que el Ministerio Público formule acciones de tutelas para evitar que las parejas del mismo sexo ejerzan su derecho a casarse, y no se comprometa, como lo dice su mandato, a la protección de los derechos constitucionales.

El llamado de atención de la Corte también lo recibieron los notarios que se negaron a celebrar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo. Según el proyecto de la Corte, se equivocaron al interpretar la sentencia del alto tribunal que les permitía casarse bajo la figura de la unión libre, y no había ninguna excusa para que se negaran a celebrar un matrimonio. Agregó el magistrado Rojas Ríos en su proyecto que ni la Procuraduría ni ninguna autoridad podía “invocar la protección de derechos humanos para imponer barreras a los derechos de las familias diversas”.

Además, el documento es claro en la orden que le impartió a todas las autoridades judiciales: frente la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo no hay ningún recurso ni excusa para negar la celebración de un matrimonio. Para difundir su petición, la Corte planea pedirle al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, y a la Registraduría Nacional, que adopte todas la medidas para que los funcionarios respeten el fallo.

Aunque todavía hace falta que se modifiquen algunos párrafos de la sentencia que ayer avalaron la mayoría de los magistrados de la Corte Constitucional, lo que está claro es que hoy cualquier pareja del mismo sexo que quiera casarse, no debería tener ningún tipo de obstáculo para ejercer su derecho.

Por María José Medellín Cano / Juan David Laverde Palma

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