¿Claudia López y Robledo estarían inhabilitados para ser candidatos a la Presidencia?

La senadora del Partido Verde es, hasta ahora, la única precandidata presidencial confirmada para las elecciones de 2018. Pero una sentencia del Consejo de Estado podría poner "en jaque" su intención de llegar a la Presidencia de Colombia. Ella, Robledo y Vargas Lleras serían algunos de los afectados por el fallo.

Redacción Judicial
06 de enero de 2017 - 07:28 p. m.
La senadora del Partido Verde, Claudia López, es hasta ahora la única mujer candidata presidencial. / Archivo
La senadora del Partido Verde, Claudia López, es hasta ahora la única mujer candidata presidencial. / Archivo

Los protagonistas del mundo político colombiano llevan ya un buen tiempo planeando sus estrategias para las elecciones presidenciales el próximo año. Los rumores de candidatos, campañas y movimientos no se han hecho esperar. Pero lo único que es claro comenzando este año clave para el futuro del país es que ya hay dos candidatos presidenciales: Claudia López, senadora del Partido Verde, y Jorge Robledo, del Polo Democrático. Sus postulaciones se conocieron antes de acabarse el 2016, pero como muchos otros, una decisión del Consejo de Estado podría poner en jaque su intención de participar en la contienda política.

Se trata de la sentencia de este alto tribunal que tumbó la elección de Oneida Pinto Pérez como Gobernadora de La Guajira en junio del año pasado. En el fallo de 62 páginas, la Sección Quinta del Consejo de Estado estableció que Pinto, cuando renunció a la alcaldía del municioio de Albania para presentar su candidatura a la Gobernación, no cumplió con los 12 meses de inhabilidad establecidos para un cargo de elección popular que establece la ley.

Pero la decisión tiene todavía más implicaciones. La sentencia, que tuvo como magistrado ponente a Alberto Yepes, hizo referencia al numeral 7 del artículo 38 de la Ley 617 de 2000 en donde se estableció que ningún alcalde o gobernador “no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular mientras detente tal dignidad. Y, en aplicación del artículo 39, tampoco podría hacerlo dentro de los 24 meses siguientes”.

En su momento la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez explicó que en este tipo de casos “se tendrá en cuenta el periodo para el que fue elegido y 12 meses más como el lapso de inhabilidad”. Esta medida, explicó, se tomó con el fin de “respetar la voluntad popular y son servidores de elección popular que representan a la comunidad”.

“La dimisión no le da el derecho a acceder a otro cargo de elección popular hasta tanto no transcurra el período para el cual fue electo, pues el compromiso con los electores era la permanencia y la terminación efectiva del mismo”, agrega el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en su sentencia. (Ver “Mi candidatura no será excluyente ni sectaria”: Robledo)

Se trata entonces de un cambio en la jurisprudencia que se había manejado durante los últimos 16 años. Esta transformación en las reglas del juego fue criticada en su momento por el representante a la Cámara Rodrigo Lara, director de Cambio Radical, quien además dijo que la decisión del Consejo de Estado, aunque solo hace referencia a la elección de alcaldes y gobernadores, podía poner en peligro otras posibles candidaturas a la presidencia como la del vicepresidente Germán Vargas Lleras.

“Hoy vivimos en un mundo de absoluta incertidumbre jurídica. Las reformas constitucionales que expide el Congreso son objetadas, son demandadas y hoy no hay seguridad jurídica, no hay seguridad constitucional, todo está sujeto a la libre interpretación”, explicó Lara. En este orden de ideas, las candidatura de López y Robledo también estarían en veremos si se tiene en cuenta que además no se sabe la fecha de sus renuncias a las curules en el Senado.

El fallo del alto tribunal es claro y además advierte que lo planteado en su sentencia constituye un precedente que tendrá aplicaciones hacia futuro. Especialmente a las próximas elecciones presidenciales en 2018 que definirán de forma tajante uno de los procesos más importantes en la historia reciente de Colombia: la aplicación del Acuerdo Final para terminar la guerra con las Farc.

Sin embargo, debido a las dudas que se han presentado, los precandidatos podrían presentar una solicitud ante la Sala de Consulta del Consejo de Estado con el fin de establecer si el mencionado fallo afecta o no sus aspiraciones presidenciales. Y es que el fallo del alto tribunal abre un gran paréntesis sobre las personas que podrían ser cobijadas por el mismo.

En otras instancias podrían presentar acciones judiciales con el fin de anular su elección basándose en dicha sentencia y la expansión de la jurisprudencia. El caso evidentemente será materia de debate puesto que no hay claridad sobre el mismo.

Pero una cosa si es clara en la ley colombiana, el funcionario que quiera aspirar a la Presidencia de la República deberá renunciar antes con mínimo un año de anticipación a los comicios para no inhabilitarse.

Por Redacción Judicial

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