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Coletazos del derecho al olvido

Los nombres de quienes ya cumplieron su condena deberán ser borrados de las sentencias que son públicas, situación que no aplica para personajes o funcionarios públicos, ni cuando se trata de delitos de lesa humanidad.

Redacción Judicial
01 de septiembre de 2015 - 03:24 a. m.

Tras la sentencia de la Corte Constitucional emitida a principio de julio sobre el derecho al olvido -posibilidad de retirar de los motores de búsqueda información que perjudique el buen nombre y la honra de una persona-, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de ratificar que los nombres de quienes hayan cumplido sus condenas o sus procesos prescrito, deberán ser eliminados de las providencias judiciales, exceptuando los casos en que la ley exija que estén publicados de forma permanente.

“Permitir el conocimiento público e indiscriminado de la identidad de los condenados en todo tiempo favorecería prácticas discriminatorias en el mercado laboral y obstruiría las posibilidades de reinserción social de quienes han superado sus problemas con la ley”, es la gran conclusión de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, quien le negó a un condenado por homicidio la solicitud de retirar su nombre de la base de datos de un reconocido motor de búsqueda. Según Salazar, no era posible acceder a la petición del hombre, ya que hasta que no se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, el nombre podía ser suprimido de las bases de datos de acceso abierto.

Para la magistrada Salazar es necesario enfatizar que en las bases de datos que no son controladas por la Corte Suprema de Justicia, y que son administrada por particulares, se deberá borrar la información personal de los procesados, las víctimas y los testigos antes de ser vinculada a los motores de búsqueda. “Eso impedirá que continúen esos datos circulando en la internet en sistemas de información que no controla. Es una obligación que puede imponer la Corte para el adecuado manejo de la información pública que produce, del cual forma parte el deber de proteger el derecho a la vida privada de las personas físicas y el derecho al olvido”.

El alto tribunal recordó que si bien el propósito de hacer públicas las sentencias condenatorios es en función de prevención general, también se debe velar por la reinserción social del condenado. En pocas palabras, evitar que el conocimiento público de los antecedentes penales se utilice como una herramienta de discriminación, especialmente en el mercado laboral, porque se estaría obstruyendo la posibilidad de que alguien que ya pagó sus cuentas con la justicia pueda volver a la cotidianidad.

Este fallo se une a lo dicho por la Corte Constitucional frente al derecho al olvido, luego de analizar el caso de una mujer que solicitó eliminar de los motores de búsqueda en internet un artículo periodístico en el que era señalada de pertenecer a una red de tráfico de personas. El alto tribunal le dio al razón y ordenó borrar al medio de comunicación la noticia de los motores de búsqueda -a éstos los exoneró de tener que eliminar el contenido-, ya que afectaba su buen nombre.

Esta última consideración es uno de los ejes del debate, ya que el año pasado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su decisión sobre el derecho al olvido, consideró que el buscador sí es el encargado de remover informaciones pasadas, cuando se compruebe que son lesivas para las personas. Algo similar que planteó la Corte Suprema de Justicia frente a las bases de datos que no controla. Por ahora es claro que los nombres de quienes ya cumplieron su condena deberán ser borrados de las sentencias que son públicas. Esta situación no aplica para personajes o funcionarios públicos, ni cuando se trata de delitos de lesa humanidad.

Por Redacción Judicial

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