Colombia podría pagar pensiones de embajadas que se niegan a hacerlo

La Corte Constitucional le ordenó a la Cancillería que si en 18 meses no lograba que embajadas de EE.UU. y el Líbano pagaran las deudas laborales de dos colombianos, el estado debía sacar la plata del presupuesto para responder.

Redacción Judicial
19 de agosto de 2016 - 03:50 a. m.
Fachada de la Embajada del Líbano, donde trabajó Adelaida García. / Archivo
Fachada de la Embajada del Líbano, donde trabajó Adelaida García. / Archivo

La Corte Constitucional acaba de dar un espaldarazo a la protección de los derechos laborales que por años han reclamado funcionarios que trabajaron en diferentes embajadas en Colombia y a quienes nunca les pagaron prestaciones. En la sentencia en la que le se le da un plazo de 18 meses a la Cancillería para lograr que las embajadas de Estados Unidos y el Líbano respondan con el pago de las cotizaciones y las prestaciones de dos personas, se reitera que no tienen inmunidad diplomática para negarse a pagar sus deudas laborales. Si el Gobierno no logra que estos países respondan, el presupuesto nacional tendrá que responder.

El fallo dio la razón a los reclamos de Adelaida García de Borissow, quien entre 1981 y 2004, cuando cumplió 60 años, trabajó en la Embajada del Líbano como secretaria personal y traductora del embajador. Adelaida García explicó en su demanda que antes de que la sacaran de la embajada, se dio cuenta de que al tramitar su pensión, el Líbano no le había pagado las cesantías y la pensión de los primeros 10 años de trabajo –entre 1981 y 1991–. Nunca le dieron explicaciones y ni siquiera la indemnizaron cuando la sacaron por cumplir la edad forzosa de retiro según las leyes del país árabe.

Adelaida García, quien trabajó con las embajadas de Egipto y Australia antes de llegar a la del Líbano, decidió interponer una demanda en 2007 para que le restablecieran sus derechos. Le tocó esperar nueve años para que la Corte Constitucional le diera la razón y ordenara a la Cancillería solucionar su problema con el Líbano por no cotizar durante diez años al Seguro Social, o de lo contrario, sería el Estado el encargado de responder. El argumento es que Colombia debe ejercer protección diplomática de sus ciudadanos y que cualquier sujeto de derecho internacional público que opere en el país –ya sea embajadas u organismos internacionales– debe pagar sus deudas a favor de personas naturales.

En esta decisión también se le protegieron los derechos a Ómar Enrique Castaño Ramírez, un hombre que le sirvió a la Embajada de Estados Unidos desde julio de 1986 hasta noviembre de 2006. Según la demanda de Castaño, al terminar su vínculo laboral los norteamericanos no le pagaron las cesantías que le correspondían. En un principio, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desestimó las peticiones de Castaño, argumentando inmunidad absoluta. Un argumento que quedó desestimado por la Corte Constitucional.

Estos dos casos son el espejo de otra decena de procesos que han adelantado ciudadanos colombianos contra distintas embajadas, como Países Bajos, Egipto, Libia y Venezuela. En varias oportunidades se ha utilizado el argumento de la inmunidad política. Sin embargo, con la nueva decisión de la Corte Constitucional el gran perjudicado será el Estado si la Cancillería no empieza a luchar por los derechos laborales de los colombianos.

Fuentes consultadas indicaron que el plazo de los 18 meses sólo opera a favor de Ómar Castaño y Adelaida García. Para el resto de las personas a quienes las embajadas no les hayan respondido con el pago de cesantías y pensión, deberán acudir al contencioso administrativo para solicitar una acción de reparación directa. Palabras más, palabras menos, es demandar al Estado colombiano por no exigir a sus pares que cumplan con la ley.

Por Redacción Judicial

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