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Condena al Estado por crimen de hermana del Minambiente

Para el alto tribunal, el DAS es parcialmente responsable de la muerte de la diputada de Caldas María del Pilar Vallejo, por no protegerla.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
22 de agosto de 2014 - 11:25 a. m.
El ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo López. / Archivo - El Espectador
El ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo López. / Archivo - El Espectador
Foto: FOTO DANIEL REINA ROMERO

Tuvieron que pasar casi 16 años para que la justicia reconociera que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) fue parcialmente responsable del asesinato de la diputada de Caldas María del Pilar Vallejo López, perpetrado el 27 de octubre de 1998 a pocas cuadras de la Universidad de Caldas. El crimen de la dirigente política, hermana del hoy ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo López, ha permanecido en completa impunidad, pues no ha habido condenados ni capturados por este caso, sólo una reciente sentencia en la que se condenó al DAS por no haber protegido a la diputada y no haber prestado atención a las amenazas en su contra.

A las 6:30 de la tarde de ese 27 de octubre, Vallejo terminó las sesiones de la Asamblea y salió de las instalaciones de esa entidad hacia la Universidad de Caldas, donde adelantaba una especialización en derecho ambiental. De allí salió para la casa de su madre, Melva López, a pocas cuadras del campus. Cerca del sector del estadio Palogrande fue detenida por dos desconocidos que la asesinaron. Días antes Vallejo había denunciado en las instalaciones del DAS que había recibido amenazas, intimidaciones que llevaron a la diputada a cambiar radicalmente con su rutina.

Puntualmente, le había llegado un panfleto el 28 de septiembre de ese año que rezaba: “Los vecinos de la vereda de Las Palmas de Risaralda le vamos a cobrar las mentiritas y promesas que nos hizo y usted incumplió con nuestra gente. Ya hablamos con el frente 47 de las Farc y si no, nosotros sí lo hacemos”. Sin embargo, en el DAS no le pusieron mucha atención y, según la entidad, Vallejo no “se interesó en formular denuncia penal de la amenaza porque no percibió su gravedad. Y con su actitud no transmitió preocupación por este asunto. Lo cual indudablemente influyó en el manejo del mismo”. En ese contexto, no se atendió la amenaza.

El 26 de octubre de 2000 sus familiares demandaron al Estado por su muerte. En un primer momento —el 13 de octubre de 2004—, el Tribunal Administrativo de Caldas les dijo no a las pretensiones de la demanda porque, en su criterio, las “pruebas presentadas para ser valoradas no resultaban idóneas para señalar la responsabilidad de la administración, por lo cual insistió en que no se encuentra probada la omisión en que funcionalmente se dijo que incurrió el demandado”. Entonces el caso llegó al Consejo de Estado, que en un reciente fallo sostuvo vehemente que, contrario a lo dicho por el Tribunal, el DAS fue parcialmente responsable del homicidio al no proteger a Vallejo.

En el fallo de 55 páginas, el alto tribunal sostuvo que es “evidente que, si bien el acto violento fue perpetrado por un tercero, el daño era previsible para las autoridades de inteligencia”, y que el DAS “no puede emular el argumento de que la diputada no se sometió a un estudio de seguridad cuando tenía la competencia y la idoneidad para conocer y prevenir el riesgo proveniente de la gravedad de las amenazas”. Agregó que, teniendo “el encargo de velar por la vida y seguridad personal de los integrantes de las corporaciones administrativas de elección popular, no lo hizo, siendo previsible que estaban amenazados varios diputados, lo que implicaba un riesgo latente, el cual se pudo haber evitado o al menos minimizado con el cumplimiento oportuno de un estándar de diligencia debida”.

El fallo añadió que la ausencia de una denuncia no es causal para que el DAS —o cualquier entidad encargada de proteger a los funcionarios— incumpla sus deberes. “La diputada, por la gravedad de la situación que la cercaba, no elevó solicitudes de protección a los organismos de inteligencia, sino que, aún más, hizo presencia física en las dependencias de la seccional del DAS, en aras de buscar garantías respecto a su seguridad personal”, indicó el Consejo de Estado, y recordó varios fallos en los que se ha condenado a la Nación por no haber protegido a funcionarios amenazados.

Es el caso del ministro Enrique Low Murtra, asesinado el 30 de abril de 1991 por el narcotráfico. El 19 de junio de 1997, el Consejo de Estado condenó a la Nación por su homicidio y reiteró que “quien a nombre del Estado, en cumplimiento de los deberes que un cargo público le impone, enfrenta una lucha en contra del crimen, la cual genera amenazas en contra de su vida e integridad personal, debe ser protegido por los organismos de seguridad del Estado, de por vida si ello es necesario, y sin que sea menester que medie una solicitud de protección”.

Algo similar ocurrió con el candidato presidencial por la Unión Patriótica Jaime Pardo Leal, asesinado el 11 de octubre de 1987. El 30 de octubre de 1997 el Consejo de Estado condenó a la Nación por este crimen e indicó que el deber de protección “se particulariza y concreta cuando quiera que alguna persona invoque la protección de la fuerza de policía por hallarse en especiales circunstancias de riesgo o cuando, aún sin mediar solicitud previa, la notoriedad pública del inminente peligro que corre el ciudadano hace forzosa la intervención del organismo armado”.

El Espectador intentó comunicarse con el ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo López, pero éste prefirió no pronunciarse al respecto porque la muerte de su hermana le sigue causando “mucho dolor”. Pese a esta sentencia, el caso de María del Pilar Vallejo, una reconocida dirigente liberal en su momento, sigue en la impunidad y el tiempo sigue corriendo peligrosamente hacia la prescripción.

 

jjimenez@elespectador.com

@juansjimenezh

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

 

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