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Condena revive el caso Matamala Gómez

En una decisión que no cayó bien en la familia de las víctimas, el alto tribunal le dijo no a la solicitud de aumentar a por lo menos 53 años de cárcel la pena contra Cristian David Bravo.

María Flórez
22 de mayo de 2014 - 11:40 a. m.
Margarita Gómez y Mateo Matamala. / Tomado de revista ‘Semana’.
Margarita Gómez y Mateo Matamala. / Tomado de revista ‘Semana’.

En un controversial fallo, la Corte Suprema de Justicia acaba de reducirle la condena a uno de los responsables del asesinato de los estudiantes de la Universidad de los Andes, Mateo Matamala Neme y Margarita María Gómez Gómez, perpetrado en enero de 2011, un crimen que, en su momento, acaparó los titulares de los medios de comunicación, pero que con el tiempo pasó al olvido.

En su sentencia, conocida por El Espectador, ese alto tribunal le dijo no a la solicitud presentada por las víctimas y por la Fiscalía para que se le aumentara la pena a Cristian David Bravo Núñez —quien fue cómplica de los sicarios— de 46 años y 4 meses de prisión a por lo menos 53 años.

En su criterio, la pena impuesta a Bravo el 7 de marzo de 2013 por parte del Tribunal Superior de Montería no se compadecía “con la cantidad de agravantes ni con la crueldad y sangre fría con la que se cometió ese asesinato”, y que constituía “una afrenta a la dignidad de las víctimas y sus familias”.

El abogado sostuvo, además, que “este ha sido un caso emblemático frente a los delitos cometidos por las bandas criminales emergentes, en el cual el asesinar a dos personas por el solo hecho de ser extrañas a la región obedeció a una afirmación en extremo violenta de su poder territorial”.

Pero la Corte no estuvo de acuerdo y en cambio hizo un fuerte pronunciamiento en el que sostuvo vehemente que el hecho de que el caso de Matamala y Gómez haya sido emblemático no tiene nada que ver con la pena a imponer. La Sala Penal consideró al respecto que “si el demandante quiso decir que su relevancia obedeció a que las víctimas eran (...) dos estudiantes de una de las instituciones educativas del interior más prestigiosas del país, se trata, sin embargo, de un aspecto por completo intrascendente para efectos de la fijación de la pena”.

Y a renglón hizo un comentario que bien parece una crítica a la influencia que, a veces, pueden tener los medios de comunicación a la hora de proferir decisiones judiciales. Al respecto, aseguró que “las providencias no pueden sustentarse en una reacción mediática desproporcionada”.

Y agregó que ninguno de los argumentos expuestos en la demanda demuestran que el Juzgado Penal de Lorica y el Tribunal Superior de Montería hayan cometido “error alguno que repercuta en detrimento de las garantías judiciales de las víctimas”. Aseguró, además, que a Bravo Núñez se le había impuesto una pena superior a la que le correspondía, teniendo en cuenta que en la imputación de cargos no se le endilgó expresamente el agravante de obrar en coparticipación criminal, por el que sí lo juzgó el Tribunal Superior de Montería.

Con ese argumento le redujo la pena a 41 años, 8 meses y 24 días de prisión, resaltando que si las autoridades no han podido vincular a todos los responsables de este atroz crimen a un proceso penal, eso no quiere decir que por ese hecho debería imponérsele a Bravo Núñez “una sanción ‘ejemplar, como si con eso se suplieran las falencias de la administración de justicia en su lucha contra la impunidad’”.

Ya van dos condenados por estos hechos: Núñez y Víctor Hinestroza, alias Blanquito, sentenciado el año pasado a 49 años de prisión por este crimen. Otros presuntos responsables se encuentran presos por este delito. La tarea, no obstante, sigue a medias como lo demuestra, precisamente, el llamado de atención de la Corte para que este caso no vaya a quedar en la impunidad y para que la absurda muerte de estos dos estudiantes de biología no quede en el olvido, como tantos casos que, en su momento, fueron emblemáticos.

 

@elenaflorezr

Por María Flórez

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