Condenan a 26 años de prisión a militares por 'falso positivo'

El tribunal consideró que los dos uniformados fueron coautores de la ejecución extrajudicial en Barrancabermeja en 1995.

Redacción Judicial
25 de abril de 2017 - 05:14 p. m.
Archivo El Espectador.
Archivo El Espectador.

El Tribunal Superior de Bucaramanga condenó a 26 años de prisión  a los entonces soldado Luis Enrique Pineda Matallana y teniente Coronel Jairo Alberto Prieto Rivera por la ejecución extrajudicial de Wilfredo Quiñones Bárcenas, el 3 de septiembre de 1995 en Barrancabemeja (Santander). Por otra parte, esa corporación dejó en firme la absolución a los dos exuniformados por los homicidios de Albeiro Ramírez y José Gregorio Romero, quienes fueron detenidos al mismo tiempo que Quiñones Bárcenas por parte de la Fuerza Pública. Los tres jóvenes salieron de sus hogares en sus bicicletas el 3 de septiembre de 1995, cerca de las 8:30 de la noche en dirección a una fiesta que se realizaría en el barrio la Floresta de Barrancabermeja.

Los padres de Albeiro, al notar la tardanza de su hijo se preocuparon y emprendieron la búsqueda en las estaciones de Policía y Ejército para recolectar información sobre su paradero. En el batallón un soldado les informó que sí habían llevado a tres muchachos a esas instalaciones, pero un oficial reprendió a dicho soldado y desmintió la información. Al día siguiente, el cuerpo de Wilfredo Quiñones apareció con signos de tortura, mientras que los cuerpos de  Romero y  Ramírez aparecieron ese mismo día cerca de las cuatro de la tarde en cercanías al aeropuerto, a escasos metros de una base militar.

Simultáneamente a la desaparición de los jóvenes, el Teniente Jairo Alberto Prieto Rivera presentó un informe, en su calidad de comandante de la Compañía A de soldados voluntarios Batallón de Contraguerrillas No. 45 Héroes de Majagual, del homicidio de Wilfredo Quiñones como una baja en combate, narrando así los hechos: “(...) al entrar a la curva se observó que un individuo venía en bicicleta al notar que en los vehículos iban tropas se tiró de la bicicleta y trató de correr hacia la vía de fertilizantes se le gritó en varias ocasiones que hiciera alto, a lo cual no obedeció, posteriormente se hicieron varios disparos al aire para intimidarlo y la respuestas que recibimos fue que el individuo contestó los disparos, al recibir fuego se procedió a contestar y dando como resultado la baja del sujeto Quiñones encontrándosele una pistola  9mm, un proveedor para la misma, cuatro cartuchos y dos vainillas”.

Sin embargo, según el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, varios testigos interrogados durante el proceso dieron cuenta de que los tres muchachos fueron perseguidos, golpeados y detenidos por miembros del Ejército que se movilizaban en dos vehículos, y que se encontraban haciendo retenes y requisas para hallar a los responsables del asesinato de cuatro soldados días anteriores.

El Tribunal consideró que los uniformados Prieto y Pineda fueron coautores del homicidio de Quiñones Bárcenas, y mientras el primero convino activa o pasivamente el ataque a la víctima dada su posición dentro de la estructura armada, el segundo fue su autor material. El fallo señala que Pineda admitió que disparó su arma, situación que “muestra la intención de los dos militares y, al parecer de toda la compañía, de acabar con la existencia del muchacho, en contra de sus deberes de protección de la vida, honra y bienes de los ciudadanos”, señaló el Tribunal.

Por otra parte, y en el caso del asesinato de Albeiro Ramírez y José Gregorio Romero, el despacho consideró que no era posible endilgar responsabilidad a los militares en mención, porque aunque aquellos también fueron subidos a vehículo militar, las pruebas “no vincula con soporte suficiente de manera directa ni indirecta a ninguno de los sindicados en estos decesos debido a que no se demostró que su patrulla los haya detenido y porque estos crímenes pudieron ser perpetrados por otros, sin que se tenga conocimiento más allá de toda duda razonable de los autores de los mismos”, puntualizó esa corporación.

Por Redacción Judicial

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