Publicidad

Condenan a 4 años a juez penal militar que reclamó proceso del coronel (r) Plazas Vega

Fue hallado responsable del delito de prevaricato por acción.

El Espectador
25 de abril de 2013 - 04:10 p. m.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó a cuatro años de detención domiciliaria al mayor (r) Mauricio Cujar Gutiérrez por el delito de prevaricato por acción.

En la decisión el magistrado indicó que el juez penal militar incurrió en un “conflicto positivo de competencias” puesto que participó en una irregularidad al solicitar el conocimiento del proceso que se adelantaba en contra del excomandnate de la Escuela de Caballería, coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega procesado por su presunta responsabilidad en la desaparición de 11 personas en los hechos que rodearon la operación de recuperación del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985.

En este sentido se indicó que Cujar conocía que los procesos por desaparición forzada agravada debían ser adelantados por la justicia ordinaria y no por la justicia penal militar actuando así de una manera contraria a la ley, aceptando así los argumentos presentados por los representantes de la Fiscalía y la Procuraduría General quienes en los alegatos de conclusión.

Para la Sala Penal se acreditó en grado de certeza la responsabilidad del mayor en retiro en los hechos por los cuales era procesado indicando que su conducta “fue contraria a la ley” puesto que actuó por fuera de la legislación interna e internacional que plantea el conflicto de competencias.

Igualmente se señaló que en el recurso presentado el juez penal militar negó la existencia del delito de desaparición forzada agravada aplicado en el caso del coronel en retiro incurriendo en una falta puesto que en ese tipo de acciones no se puede discutir la existencia de un delito ya que este debe ser presentado en el desarrollo del juicio.

“Está probado que en su condición de juez primero división del Ejército Superior provocó ante el juzgado tercero especializado conflicto positivo de competencias reclamando el conocimiento del proceso penal que se adelantaba en este despacho contra el coronel Luis Alfonso Plazas Vega”, precisó el magistrado.

Al inicio de la audiencia, el juez militar presentó una serie de constancias médicas indicando que ha tenido graves problema de salud en el último mes. “He estado más en el hospital que en mi casa. Me encuentro muy mal de salud”.

En la sentencia, el mayor en retiro fue sancionado con inhabilidad por 80 meses para ejercer cargos públicos y fue multado con 66,66 salarios mínimos legales vigentes. 

Las consideraciones de la pena

En la decisión, el magistrado consideró que el procesado no representa un peligro para la sociedad y que a lo largo del proceso siempre estuvo presto a presentarse ante las autoridades cuando fue requerido.

En este caso el magistrado indicó que el juez Cujar como servidor judicial no ha sido investigado ni antes ni durante su proceso por un comportamiento similar. “Es un hombre de principios morales y buenas costumbres, quien desafortunadamente erró al alejarse de esas virtudes”. 

“No cabe duda de que en este hecho se alejó de esas altas condiciones pero su pasado y su conducta posterior demostró ser una persona con valores. En este caso se tiene que analizar que su actuación no representó un daño irreparable, puesto que al hacer la solicitud solamente se suspendió de manera temporal por un mes el proceso que se adelantaba contra el coronel Plazas Vega puesto que la providencia con la que solicitó el conflicto no tuvo un fin definitivo”, indicó.

Igualmente en la decisión se consideró que con su actuación Cujar nunca afectó gravemente a la sociedad puesto que el Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de competencias presentado por el juez penal militar concluyendo que el caso del coronel (r) Plazas Vega debía ser adelantado por la justicia ordinaria.

Sin embargo si se hizo un fuerte llamado de atención sobra la conducta en la que incurrió Cujar la cual fue catalogada como “censurable” puesto que debido a su experiencia y trayectoria profesional como abogado y como juez penal militar era consciente de que los delitos de lesa humanidad no son de resorte de la justicia penal militar sino de la justicia ordinaria.

“En forma torcida, malintencionada y contraria a la ley presenta el conflicto positivo de competencias”, precisó el magistrado al señalar que se buscó beneficiar los intereses del entonces abogado del excomandante de la Escuela de Caballería.

Además indicó con esta actuación “afectó la imagen de la representación de la justicia, apoyando la estratagema montado por el abogado Andrés Garzón Roa sabiendo que un crimen de lesa humanidad debe ser juzgado por su juez natural, aumentando así la desconfianza de las víctimas y de los ciudadanos al ver que la justicia es usada para lograr un oscuro fin”.

Ante esto se indicó que la administración de justicia “sufrió traumatismos” afectando de esta manera el derecho de las víctimas que merecen un recurso judicial efectivo con el fin de cumplir los estándares de verdad, justicia y reparación.

El proceso

En 2009 el juez penal militar solicitó la competencia para juzgar al coronel en retiro Luis Alfonso Plazas Vega, pese a que el proceso se encontraba en la justicia ordinaria.

En esa oportunidad, el juez primero de Instancia de Divisiones del Ejército le envió una solicitud a la Juez Tercera Especializada de Bogotá para que aceptara el traspaso del proceso de su despacho a la justicia penal militar.

El mayor Cujar manifestó que los hechos por los que era investigado el excomandante de la Escuela de Caballería “fueron originadas en una operación militar”, precisando que el coronel Plazas Vega había tenido como principal misión durante la toma del Palacio de Justicia “trasladar los vehículos blindados” el 6 de noviembre de 1985 para rescatar a los rehenes.

Ante esta solicitud los representantes de los desaparecidos del Palacio de Justicia denunciaron al juez militar considerando que dicha petición fue un abuso de autoridad para entorpecer el caso.

Dos semanas después, el magistrado Ovidio Claros Polanco, el Consejo Superior de la Judicatura, decidió dejar en manos de la justicia ordinaria, y no la penal militar el proceso en contra del coronel en retiro.

Según el ponente de la decisión, fueron las dudas que surgieron en el estudio del caso. “Cuando persista una duda, debe pronunciarse la justicia ordinaria” y agregó “existen dudas cuanto a lo que son los actos del servicio y aún hoy hay personas cuyo paradero no se conoce”.
 

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar