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Condenan al Inpec por asesinato de inspector carcelario por parte de un exrecluso

El Consejo de Estado manifestó que sin importar la extensión del terreno o el nivel de seguridad de los centros carcelarios el Instituto tiene la obligación de prestar seguridad y vigilancia.

Redacción Judicial
30 de agosto de 2015 - 07:12 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) por el asesinato de José Eleuterio Alvarado, quien se desempeñaba como inspector del centro carcelario Colonia Penal y Agrícola de Oriente, por parte de un exrecluso quien ingresó al penal ubicado en el municipio de Acacias (Meta).

En la mañana del 12 de julio de 2002 el funcionario fue secuestrado junto al dragoneante Juber Johany Ramirez Arcila por Oscar Egidio Correa, presunto integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, quien había pagado una pena en el centro de mediana seguridad.

Horas antes el paramilitar le había robado el arma de dotación a un dragoneante del centro y acto seguido se dirigió a la casa de un trabajador “ubicada en el interior del centro carcelario”, tras amenazarlo le pidió enseres y comida para sus hombres, miembros de un grupo armado ilegal.

Los dos funcionarios fueron conducidos montaña adentro en dirección al punto denominado “la loma del pañuelo”. En ese punto fue liberado el dragoneante, y el inspector fue atacado con arma de fuego por parte del exrecluso, “lesiones por las cuales dos días después perdió su vida.

En el debate jurídico el alto tribunal determinó que se presentó una falta en el servicio puesto que el paramilitar ingresó con un arma de fuego al plantel sin que la guardia de seguridad avistara la situación. Estuvo por más de cinco horas dando vueltas por el lugar esperando al inspector quien ingresó a las 8 de la mañana.

La presencia de Correa en el centro carcelario, que había abandonado 20 días antes por pena cumplida por los delitos de hurto calificado y agravado, no llamó la atención de ninguno de los guardianes encargadas de la vigilancia y control del centro de reclusión.

En el fallo la Sala rechazó los argumentos del Inpec frente al hecho que el lugar donde se presentaron los hechos tiene una extensión de 3.130 hectáreas, motivo por el cual no se pueden desconocer responsabilidades frente a las labores de control y vigilancia “de los establecimientos carcelarios sin importar el nivel de seguridad”.

“Todos los centros de reclusión deberán adoptar los criterios de seguridad de acuerdo a su situación geográfica, las áreas vulnerables de sus construcciones, las zonas aledañas y vecindades civiles y de fuerza pública, el elemento humano y material disponible”, precisa la decisión.

En este sentido se advierte frente a una falla en la prestación del servicio por parte del Inpec. teniendo en cuenta que se presentaron varios ataques en contra del persona que se encontraba en el interior del mismo y que por un largo tiempo estuvo dando vueltas por el centro carcelario portando un arma de fuego.

“No se explica la Sala la la total inoperancia del cuerpo de seguridad del centro de reclusión, personal capacitado para el manejo de crisis adoptó, quienes no adelantaron ningún operativo para conjurar aquel lamentable escenario en algo más 5 horas que permaneció el atacante en las instalaciones que estaban a su cargo”, indica.

Esta omisión propició que el atacante tomara a tres rehenes, hecho por el cual se advierte una “total inactividad por parte del personal directivo y del cuerpo de custodia frente a la incursión armada de este individuo”. Pese a la distancia que recorrió por todo el centro no se implementó una acción por parte de los vigilantes.

“La Sala encuentra que la entidad demandada incurrió en una falta en la prestación del servicio de vigilancia en tanto, en primer lugar permitió el acceso de personal ajeno a la institución sin que se verificara algún tipo de control, situación que fue agravada por la posesión de un arma de fuego la cual debió ser detectada en caso de haberse surtido el proceso de ingreso de acuerdo a las mínimas exigencias de seguridad” resalta la sentencia.

Además se señala que “se configuró una prestación del servicio materializada en la ineficacia de los sistemas de reacción frente a la contingencia presentada lo que facilitó el desplazamiento del agresor y posterior secuestro de los funcionarios, faltas que se constituyen en la causa eficiente en la causación del daño que se intenta reparar”.

Por estos motivos se condenó administrativamente al Inpec al pago de una reparación económica a los familiares del inspector carcelario.

Por Redacción Judicial

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