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Condenan al Inpec por muerte de recluso en un motín

El 25 de mayo de 2010, en la cárcel La Modelo de Bogotá, se generó un incendio que acabó con la vida de Ricardo Ortiz Ortiz, quien estaba a dos días de recuperar su libertad.

María Camila Rincón Ortega
27 de mayo de 2014 - 01:58 p. m.
Condenan al Inpec por muerte de recluso en un motín
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El miércoles 26 de mayo de 2010 el país se despertó con la trágica noticia de un incendio en la cárcel La Modelo de Bogotá. La noche anterior, en medio de un motín, los internos del pabellón 2B le prendieron fuego a colchonetas y sábanas para impedir el traslado de uno de sus compañeros. Las llamas se propagaron en cuestión de minutos y para cuando los guardias pudieron intervenir el saldo era de 14 reclusos heridos y 3 muertos.
Uno de ellos era Ricardo Ortiz Ortiz, a quien el humo le asfixió, literalmente, la vida que le esperaba fuera de las rejas: el 27 de mayo recuperaría su libertad. Hechos por los cuales el Tribunal Administrativo de Cundinamarca halló responsable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y ordenó que se indemnizara a la compañera de Ricardo con $106 millones.

Esta corporación consideró que el Inpec cometió una falla en el servicio porque omitió “el cumplimiento de su obligación de seguridad y protección respecto de los reclusos que se encuentran a su cargo, omisión que presuntamente desencadenó el deceso del señor Ricardo Ortiz”. Es decir, para el Tribunal esta institución es responsable porque al no reaccionar a tiempo ante el motín –que duró cuatro horas– incumplió su deber de garantizar la integridad de los internos.

Además, en el informe rendido por un miembro del Inpec se explica que cuando se va a realizar el traslado de un recluso, sus compañeros “manifiestan que no dejan sacar al interno del patio y se cubren el rostro y amenazan con armas blancas y contundentes, procedieron a asegurar las rejas de ingreso a los pasillos del segundo piso con sábanas, prendiendo fuego a las colchonetas e instalaciones del pasillo”. Según el entonces director del Inpec, coronel (r) Carlos Barragán, sus guardias fueron atacados “con elementos incendiarios” cuando intentaban detener el motín.

Para el Tribunal, el hecho de que los reclusos tuvieran dentro de sus celdas elementos con los cuales pudieran prender fuego en la cárcel “demuestra irregularidades dentro del establecimiento carcelario que pusieron en peligro la vida de los internos”. Y agrega: “Lo que en efecto sucedió, cobrando la vida de uno de ellos”. Según el dictamen de Medicina Legal, Ricardo murió a causa de una asfixia sufrida por la sofocación que le provocó la inhalación de humo.

De acuerdo con los registros de prensa, se necesitaron 17 ambulancias para trasladar a los heridos que, en su gran mayoría, presentaron quemaduras de tercer grado por la quema de colchones que iniciaron los reclusos. Y fue éste, precisamente, el argumento del Inpec para oponerse a la demanda y negar su responsabilidad en la muerte de Ricardo: “Fueron algunos de los internos los que generaron el motín y crearon el incendio, siendo éste el hecho que desencadenó la muerte de tres internos, por lo que el hecho generador del daño no fue originado por la entidad demandada”. Es decir, que como la institución no provocó el motín no podía ser declarada responsable.

Sin embargo, el tribunal enfatizó que las personas privadas de la libertad están sometidas a un estado de indefensión porque “no ingresan voluntariamente al centro de detención”. De ahí que “sus derechos sufren importantes limitaciones pero también nace el deber correlativo de la entidad de garantizar su seguridad personal y también otros derechos como el de la salud y, en especial, el derecho a la vida y la integridad personal”. Principios que para la corporación se incumplieron.

El Inpec insistió en que Ricardo participó del motín y que su conducta fue “contraria al derecho y a las normas que rigen el comportamiento de las personas que se encuentran bajo custodia”, ya que “actuó por voluntad propia al incitar la desobediencia en contra del personal que lo custodiaba para la época de los hechos, lo que generó el daño”. No obstante, el tribunal no encontró probado que la víctima, en efecto, hubiera participado en el motín: “No obra prueba dentro del plenario que acredite que éste actuó por voluntad propia al incitar a la desobediencia en contra del personal que lo custodiaba para la época de los hechos”.

mrincon@elespectador.com / @macamilarincon

Por María Camila Rincón Ortega

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