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Condenan al Ministerio de Educación por muerte de menor en colegio municipal

El Consejo de Estado consideró que se omitió la vigilancia de los estudiantes en los espacios dedicados a las actividades recreativas.

El Espectador
21 de junio de 2014 - 09:31 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Ministerio de Educación y al municipio de Guadalupe, Huila, al pago de una indemnización a los padres de un menor de seis años que murió en las instalaciones del colegio municipal tras sufrir un golpe en su cabeza en los juegos infantiles en un descanso.

El alto tribunal consideró que se presentaron varias omisiones en este caso puesto que los juegos metálicos fueron trasladados a un salón sin las restricciones de acceso necesarias, así como el hecho de que en los espacios dedicados a actividades recreativas los alumnos no contaban con la vigilancia o cuidado exigido.

En este punto se llama la atención sobre el hecho de que la custodia que ejercen los establecimientos educativos debe mantenerse no solo durante el tiempo que el alumno permanece en sus aulas, sino también durante los espacios dedicados a actividades recreativas organizadas para todos los alumnos.

En el debate jurídico se señaló además que todos los centros educativos deben ejercer vigilancia por los daños que puedan sufrir los estudiantes depende de su edad o capacidad de discernimiento, es decir, debe ser mayor frente a alumnos menores o con limitaciones físicas o psíquicas y más moderado con alumnos mayores de edad o adolescentes.

“La falla de la administración está plenamente acreditada por el número insuficiente de docentes que pudieran tener un control efectivo de los infantes que de suyo son inquietos; y por la instalación de los elementos del gimnasio en un lugar al que los niños podían llegar de manera fácil; todo lo cual lleva a la Sala confirmar la sentencia de primera instancia en el sentido de atribuir fáctica y jurídicamente el daño sucedido al municipio de Guadalupe- Huila y al Ministerio de Educación, y en consecuencia declararlas responsables solidariamente”, precisa uno de los apartes de la sentencia.

En el caso materia de estudio se pudo establecer que el menor de edad se encontraba bajo el cuidado y vigilancia de solo dos personas, que estaban a cargo de cerca de 36 alumnos en dicha institución educativa. Además, el lugar donde estaban ubicados los juegos no era el apropiado y sin embargo no se tomaron las medidas de precaución necesarias. Por ello, afirma la decisión que “no hay excusa para que los establecimientos o autoridades públicas no contemplen las medidas de seguridad necesarias aun en aquellos casos en que no obra certeza sobre los peligros o riesgos a que se exponen los administrados”.

Por El Espectador

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