Publicidad

Condenan a hospital público por transfusión de sangre contaminada con VIH

El Consejo de Estado determinó que se presentaron fallas por parte del centro médico.

Redacción Judicial
26 de enero de 2015 - 05:31 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Hospital Pedro León Álvarez de la Mesa (Cundinamarca) al pago de una multimillonaria indemnización a una mujer que resultó contagiada del virus de inmunodeficiencia adquirida VIH en el marco de transfusión sanguínea efectuada durante una intervención quirúrgica llevada a cabo en septiembre del 2001.

En el debate jurídico se determinó que se presentó una falta en el servicio por parte del centro médico, relacionado con un comportamiento negligente y descuidado del análisis clínico de sangre para determinar o descartar la presencia de enfermedades transmisibles.

Para el alto tribunal esta omisión provocó que la paciente resultara infectada con sangre contaminada. En el estudio del caso se le dieron validez a las pruebas técnicas y documentales allegadas que permiten establecer que tres de las cinco unidades que le fueron transfundidas no fueron objeto del análisis correspondiente previo a su suministro.

“No se trata de una abstracta atribución o de un genérico e impreciso deber de vigilancia y control, sino de su grave incumplimiento por parte de la Administración Pública de tales deberes, todo lo cual produjo las nefastas consecuencias vistas en este asunto”, precisa uno de los apartes de la sentencia que hace un llamado de atención con el fin de que este tipo de hechos no se presenten nuevamente.

El fallo explicó que las instituciones de salud dedicadas a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados tienen expresas obligaciones contempladas en el Decreto 1571 de 1993. Entre ellas, la realización de pruebas de laboratorio que establezcan su viabilidad.

Como consecuencia de la contaminación por VIH de que fue víctima, la señora sufrió una grave alteración de su forma de vida, que tiene importantes implicaciones en su estado mental y espiritual. Ante esto en el fallo se fijó la indemnización en modalidad de daño emergente y lucro cesante.

El Consejo de Estado ordenó enviar copia del fallo al Ministerio de Salud y a la Supersalud para que publiquen en sus páginas web la decisión, una divulgación pedagógica, para que una situación como la descrita en la sentencia no se vuelva a repetir.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar