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Condenan a Inpec por crimen de procesado dentro de La Modelo

El Consejo de Estado le pidió al Instituto tomar las medidas para garantizar los derechos de los internos.

El Espectador
25 de junio de 2014 - 04:54 p. m.
Condenan a Inpec por crimen de procesado dentro de La Modelo

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) por la muerte de un procesado en el interior de la cárcel La Modelo de Bogotá el 12 de septiembre de 1998.

Según el hecho materia de estudio el cadáver del condenado apareció con un cable conductor de electricidad alrededor de su cuello y varias lesiones en otras partes de su cuerpo. El hombre falleció como consecuencia de una asfixia mecánica por estrangulación.

En el debate jurídico el alto tribunal determinó que se presentó una falla por parte de las autoridades carcelarias puesto que no cumplieron sus funciones de vigilancia, custodia y protección de todos los internos. “Se presentó una flagrante vulneración a la dignidad humana”.

La Sala consideró que es “inadmisible” que este tipo de casos se presenten dentro de las penitenciarias, haciendo referencia a que las autoridades encargadas de vigilar la cárcel se dieron cuenta, muchas horas después de ocurrido, de la presencia del cuerpo inmóvil del interno en uno de los pasillos que comunicaba al pabellón segundo con los comedores.

“No tiene potencialidad de exoneración lo aludido por la parte demandada respecto de la relatividad de la falla del servicio por las difíciles circunstancias que atravesaba el sistema penitenciario y carcelario”, precisa uno de los apartes de la decisión que hace un llamado de atención para que vigilen y protejan a todos los internos sin excusa alguna.

Para el tribunal de lo contencioso administrativo debido a la falta de vigilancia y custodia dentro del pena nunca se pudo establecer quiénes fueron los autores materiales e intelectuales del hecho, y mucho menos los móviles del mismo, hecho por el cual se archivaron las investigaciones penales y disciplinarias.

Sin embargo esto no eximió de responsabilidad a la parte demandando, ya que pese a que nunca se pudo establecer si el crimen había sido cometido por otro interno, un funcionario o un guardia carcelario, la realidad es que el Inpec tiene la obligación de responder por la seguridad de todos los procesados o condenados que se encuentren en sus establecimientos.

“El Estado tiene la obligación de responder por la seguridad los presidiarios, a pesar de que se hubiera probado que el fallecimiento correspondiente lo causó otro recluso o una persona ajena a centro penitenciario y no, un funcionario del Inpec-aspecto sobre el cual no hay claridad- aspecto sobre el cual no hay claridad-, ello no devendría en un rompimiento del nexo causal respectivo y la consecuente carencia de responsabilidad de la entidad demandada en el presente asunto”, precisa el fallo.

En este sentido se aseguró que los presos no están en capacidad plena de repeler por sí mismos las agresiones o ataques perpetrados por agentes estatales, por otros reclusos o por terceos particulares, “como la falla del servicio en que incurrió el Inpec” hecho por el cual ordenó el pago a una indemnización al núcleo familiar de la víctima por los daños morales que sufrieron.

El tribunal de lo contencioso administrativo indicó además que nunca se probó que la vida del procesado corriera riesgo o que perteneciera a alguna de las pandillas que existían dentro del centro penitenciario. Igualmente se determinó que no se trató de una herida autoinflingida o de un accidente como se llegó a manifestar en algún momento.

El procesado ingresó al centro carcelario el 26 de julio de 1994 sindicado por la fiscalía 89 de la Unidad de Vida. Pocos meses después fue condenado por un juez de conocimiento a una pena de 25 años y seis meses de prisión por los delitos de homicidio y hurto calificado.

En el resuelve de la decisión se ordena enviarle copia del fallo al Inpec para que tome las medidas pertinentes para garantizar que las solicitudes de los internos de los centros carcelarios y penitenciarios respectivos de cualquier categoría sean tramitados de manera diligente y expedita, especialmente cuando puedan verse comprometidos derechos de carácter fundamental.

Por El Espectador

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