Condenan a la Nación por privación injusta de la libertad de David Ravelo

El defensor de derechos humanos fue absuelto por el delito de rebelión. Mientras que la investigación por homicidio precluyó.

Redacción Judicial
25 de junio de 2017 - 07:07 p. m.
El defensor de derechos humanos, David Ravelo. / PBI Colombia
El defensor de derechos humanos, David Ravelo. / PBI Colombia

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General por la detención y privación injusta de la libertad del defensor de derechos humanos, David Ravelo Crespo. El alto tribunal ordenó el pago de una indemnización por los daños morales y materiales que sufrió el activista durante los dos años y medio que estuvo recluido en una cárcel.

El 14 de julio de 1993, Ravelo Crespo –quien se desempeñaba como Director de Valorización Municipal de Barrancabermeja y era activista de la Unión Patriótica- se presentó ante las autoridades después de conocer que existía una orden de captura en su contra.  La Fiscalía General le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario por su participación en los delitos de rebelión y homicidio con fines terroristas. 

En el proceso, el ente investigador citó la denuncia presentada por el comandante del Batallón Calibio con sede en Barrancabermeja en contra de Rabelo Crespo por pertenecer a las milicias populares y bolivarianas del ELN, las Farc y el grupo disidente del EPL. Además de un informe de inteligencia en el que se señalaba al defensor de derechos humanos de hacer parte de estas organizaciones ilegales, así como la declaración de un testigo con reserva e identidad.

El 7 de noviembre de 1995 el Juzgado Regional de Cúcuta emitió fallo absolutorio. Ya para ese entonces la Fiscalía Regional de San José de Cúcuta habría precluido la investigación que se le adelantaba por el delito de homicidio con fines terroristas. Las medidas de aseguramiento que existía en su contra fueron revocadas. Ravelo Crespo recuperó su libertad.

Para el accionante en este caso se presentó un error judicial, puesto que permaneció en la cárcel “más tiempo que si hubiera sido condenado por el delito que se le imputó”. Esto generó una grave situación para su familia, quienes dependían económicamente de su trabajo y afectó a sus seres queridos quienes no entendían los motivos de su detención.

La responsabilidad de la Fiscalía

Con ponencia del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, la Sección Tercera determinó que existe una responsabilidad administrativa de la Fiscalía General por los daños y perjuicios que sufrió Ravelo y su núcleo familiar durante el tiempo que estuvo privado de su libertad en un centro carcelario. (Ver “Me presento a la JEP siendo inocente”: David Ravelo)

Considera que la Fiscalía General dictó en principio la orden de captura en contra del activista. Posteriormente lo cobijó con medida de aseguramiento en centro carcelario y posteriormente lo acusó de dos delitos. En este sentido se considera que existió una falla puesto que fue el mismo ente investigador que archivó la investigación contra Ravelo, mientras que en el otro caso un juez consideró que no existían las pruebas suficientes.

Añade, que la Fiscalía tiene la responsabilidad constitucional de adelantar investigaciones completas para descartar o determinar la ocurrencia de un delito. Hecho por el cual se le hace un llamado de atención puesto que en el caso analizado se le dio credibilidad total a una denuncia y a un informe de inteligencia, sin adelantar otras pesquisas para desvirtuar los hechos o ratificarlos.  

“A los funcionarios de la Fiscalía, dada su formación profesional, y sus deberes funcionales, les correspondía adelantar la investigación pertinente para esclarecer la verdad de lo sucedido, sin que pueda aceptarse que quien ejerce la función de administrar justicia esté obligado a aceptar ciegamente los informes de inteligencia y las denuncias presentadas por miembros de la Fuerza Pública”, precisa.

Para el Consejo de Estado, el fallo del juez es claro en advertir que no contaba con los elementos materiales de prueba para acreditar la participación del procesado en los hechos por los que fue acusado, “así, es posible concluir que en el presente caso tenemos los presupuestos necesarios para atribuirle responsabilidad a cargo de la Fiscalía, en consideración a que con sus actuaciones causó el hecho doloso”.

“El juez concluyó que no era posible establecer con certeza la participación del señor Ravelo Crespo en dicho delito, toda vez que no se contó con las pruebas necesarias para proferir fallo condenatorio (…) De igual forma, en el proceso adelantado contra el actor por homicidio, se precluyó la investigación, porque no se contaba con elementos suficientes para proferir resolución de acusación en su contra”, señala la decisión.

En este caso se indica que pese a no cometer ningún hecho punible, el activista sufrió una privación de su libertad que lo afectó a él y a su familia. En el ejercicio de su actividad judicial la Fiscalía General causó “daños antijurídicos” a las personas, “en tanto estos no tengan el deber jurídico de soportarlos, como sucede con todos aquellos daños que sufren las personas que son privadas de la libertad durante una investigación penal”.

En la misma decisión se decidió modificar el fallo del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que determinó la responsabilidad del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa en estos hechos. Para la Sala, los organismos solamente enviaron sus informes de inteligencia y un testimonio bajo la reserva de identidad a la Fiscalía para que fuera el ente investigador el que tomara las decisiones de fondo.

Por Redacción Judicial

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