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Condenan a la Nación por accidente de avión de la Fuerzas Militares Norteamericanas en el Cerro de Patascoy

En el hecho fallecieron dos soldados colombianos y cinco norteamericanos. Para el Consejo de Estado fueron puestos en una situación de "riesgo excepcional”.

Redacción Judicial
01 de abril de 2015 - 02:01 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Fuerza Aérea por la muerte de dos soldados en un accidente en el cerro de Patascoy el 5 de agosto de 1999. Para el alto tribunal los uniformados fueron puestos en una situación de “riesgo excepcional” hecho por el cual se ordenó el pago de una indemnización a sus familiares por los daños morales y materiales.

El 23 de julio, despegó de la base aérea de Apiay (Villavicencio) la aeronave RC-7 ARL de matrícula N5382 W de las Fuerzas Aéreas Norteamericanas para cumplir misión de apoyo “a las operaciones de restablecimiento del orden público y de lucha contra el narcotráfico y el terrorismo en jurisdicción de la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur (FTCS) cubriendo los departamentos del Meta, Caquetá, Guaviare, Putumayo, Vichada, Casanare, Guinía y Amazonas.

En el avión, propiedad de la Fuerza Armada, se transportaban cinco soldados estadounidenses y dos colombianos. Pocos minutos después de su despegue se perdió la comunicación con el aeropuerto de San José de Guaviare. El 5 de agosto, las autoridades locales encontraron los restos de la aeronave y registraron que todos sus pasajeros habían fallecido.

Pese a que el Consejo de Estado consideró que no existían pruebas para determinar fallas mecánicas o falencias en las cartas de navegación que fueron utilizadas por la tripulación de la aeronave, que era piloteada por un soldado estadounidense quien no contaba con la experiencia suficiente, se consideró que el accidente se había presentado en un acto de servicio por lo que existe responsabilidad administrativa y patrimonial por parte del Estado.

“Se concluye que la aeronave prestaba un servicio público a cargo de la entidad demandada por cuya virtud se causó el daño”, hecho por el cual se aplicó el régimen de responsabilidades objetivo en el que se establece que “(el) funcionario de las Fuerzas Militares que resulte lesionado o muerto en una actividad aérea cuando está le ha sido asignada para el cumplimiento de sus funciones y el pilotaje no sea ejercido por la víctima".

Por Redacción Judicial

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