Condenan a la Nación por acusar a hombre de tener nexos con el cartel de Cali

El DAS lo acusó de ser persona cercana al capo Miguel Rodríguez Orejuela y tener relación con el tráfico de estupefacientes.

Redacción Judicial
01 de diciembre de 2014 - 11:14 p. m.

Por tener el mismo nombre de una persona relacionada con el Cartel de Cali, las autoridades privaron de su libertad y procesaron a un hombre acusándolo de negocios relacionados con el capo Miguel Rodríguez Orejuela y el tráfico de estupefacientes en el departamento del Valle del Cauca.

El caso llegó a la Sección Tercera del Consejo de Estado que determinó la responsabilidad de la Nación, representada en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por los señalamientos hechos en contra del ciudadano.

Para el alto tribunal el organismo de seguridad no analizó de manera clara ni concreta los análisis de inteligencia y contrainteligencia, además que los señalamientos se basaron en una noticia publicada en un medio de comunicación sin confirmar la verdadera identidad del capturado.

En este sentido se manifestó que pese a que la persona que era buscada por las autoridades tenía profesión de abogado, la persona capturaba no ostentaba dicho título profesional. Además se ordenó la incautación de las aeronaves de su empresa y le negaron los permisos correspondientes.

En una rueda de prensa el DAS dio a conocer que el ciudadano se había hospedado en Cali por invitación de uno de los llamados “capos” del narcotráfico y usaba las aeronaves de la empresa Aviocesar, de la cual era socio, para trasladar estupefacientes.

El tribunal de lo contencioso administrativo determinó que el informe de inteligencia resultó ser inexacto, incompleto y falso y que fue filtrado a los medios de comunicación, sin tener en cuenta que se relacionó al investigado con un cartel del narcotráfico.

Además, la Dirección Nacional de Estupefacientes no expidió el certificado que la empresa requería para la renovación de la licencia de operaciones aéreas, lo cual lo perjudicó patrimonialmente. En este sentido se comprobó que tanto al demandante como sus familiares sufrieron perjuicios de orden inmaterial, tanto daños morales como daños a derechos fundamentales.

La Sala resaltó que la actividad de inteligencia no puede sustentarse en especulaciones, creencias o percepciones intuitivas, sino en factores objetivos, racionales, concretos y determinantes, los cuales deben respetar el principio de legalidad.

El fallo recuerda que aunque los órganos estatales de seguridad pueden adelantar investigaciones, recolectar información y usarla, es necesario que respeten los derechos humanos (derecho fundamental a la intimidad- en especial el hábeas data) y el debido proceso.

Con respecto a los informes destinados a los medios de comunicación provenientes de los organismos de seguridad del Estado, la sentencia señaló que estos deben ser excepcionales y tener propósitos de seguridad bien precisos.

“La actividad de inteligencia en su dimensión de operacionalización corresponde con una actividad material de la administración que tiene por objeto salvaguardar la conservación del orden público y, al mismo tiempo, se encuentra limitada por los derechos constitucionales y convencionales, y cuando se constata que con su ejercicio se ha producido unos efectos antijurídicos que lesionan dichos derechos o un interés legítimo de un individuo o de una colectividad, que no están en el deber jurídico de tolerar, se debe reparar integral y plenamente. Un derecho puede ser regulado, limitado, pero nunca eliminado”, señala el fallo.

Por Redacción Judicial

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