Condenan a la Nación por ataque "indiscriminado" del Ejército contra un particular

Los soldados le dispararon a un vehículo por no atender la señal de pare en un retén militar. El Consejo de Estado rechazó la versión sobre un ataque de los civiles.

El Espectador
18 de junio de 2015 - 03:48 p. m.
Condenan a la Nación por ataque "indiscriminado" del Ejército contra un particular

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la muerte de un hombre por parte de un grupo de soldados que le dispararon al carro en el que se movilizaba tras pasar un retén militar.

Los hechos se presentaron a las 12:30 am del 13 de mayo de 2005 en la vereda El Silencio, corregimiento La Elvira del municipio de Santiago de Cali (Valle del Cauca) cuando el vehículo particular que manejaba fue atacado por los uniformados.

Debido a la violencia del ataque falleció de manera inmediata. Para el Consejo de Estado se presentó una falla en el servicio por parte de los militares puesto que el retén no cumplió con los cánones de seguridad que se requieren para este tipo de dispositivos.

En el debate jurídico se tuvo en cual el certificado forense que determinó que la muerte fue causada por el proyectil "con arma de fuego" que comprometió seriamente el cráneo, al presentar fractura del mismo, laceraciones que le ocasionó una lesión cerebral.

El alto tribunal tuvo en cuenta la investigación adelantada por el juzgado 61 de instrucción penal militar que acuso a los militares que participaron en el retén del delito de homicidio doloso al considerar que sin razón alguna atacaron a las personas que se encontraban en el vehículo.

En la misma se rechazaron las versiones de los miembros del batallón de alta montaña que aseguraron que habían actuado así en respuesta a una agresión por parte de los pasajeros. Para la justicia penal militar no existían pruebas que justiciaran ese acto de defensa de los uniformados.

"se estableció que los proyectiles encontrados en el área provenían de las famas de dotación oficial, que los impactos que tenía el vehículo provenían de afuera hacia adentro y que ningún miembro resultó herido", cita la sentencia del Consejo de Estado.

Para la Sala "la prueba técnica que se practicó en el proceso penal es que los militares atacaron indiscriminadamente al vehículo particular", teniendo en cuenta que el automóvil presentaba más de 15 impactos de bala.

En la decisión se alerta sobre el ataque desproporcionado de los militares hacia el vehículo, el cual presuntamente habría ignorado una señal de alto en el retén militar. "No se presentaba una amenaza inmediata".

"Los disparos se pudieron dirigir a más llantas con el fin de lograr la individualización del mismo automotor, y con ello el control de los ocupantes, lo cual indudablemente hubiera llevado a consecuencias menos lascivas para la integridad física de estos y hubiera sido menos desproporcionado tendiendo en fuera que los militares eran 20 y los del vehículo 3".

Por El Espectador

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