Condenan a la Nación por crimen de joven bachiller a manos de la Policía

El alto tribunal consideró que el joven fue torturado tras ganarle a los uniformados una apuesta en un juego de billar.

El Espectador
04 de junio de 2014 - 09:51 p. m.

La Sección Tercera el Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y Policía Nacional, por la muerte de un joven bachiller quien fue retenido de manera ilegal y torturado por tres miembros de la estación IV de Policía de Pitalito, Huila en hechos registrados el 17 de diciembre de 1994.

En el debate probatorio se tuvieron en cuenta los testimonios presentados en la demanda en la cual se estableció que los uniformados amenazaron en repetidas oportunidades de muerte al joven después de que les ganara una apuesta en un juego de billar en un reconocido establecimiento del sector.

Esto les produjo una gran molestia a los uniformados quienes en un principio quisieron golpearlo para que le devolviera el dinero y luego, ante la imposibilidad de lograrlo, lo “sentenciaron a muerte”. Fueron varios los episodios en los cuales los policías buscaron al estudiante y lo atemorizaban.

Según los testimonios, días antes los uniformados habrían emprendido una guerra psicológica contra el joven estudiante a quien en repetidas oportunidades le aseguraron que le “iban a dar en la cabeza”. Citan los testigos que el día en que le ganó el juego de billar fue llevado a la estación donde lo golpearon en repetidas oportunidades, sin embargo logró huir.

El joven, quien cursaba noveno de bachillero y se desempeñaba como fotógrafo para ayudar a su numerosa familia en los gastos del hogar, fue retenido por tres uniformados adscritos a la Sijín cuando se dirigía en la madrugada a la residencia de su padre. Pese a que no existía una orden de detención y tenía todos los papeles en regla fue esposado.

En ese momento los tres policías lo amarraron, le taparon la boca con una bayetilla para que no gritara. “Lo golpean con la cacha del revólver en el bajo vientre” y en todo el camino lo golpearon en la patrulla en el estomago. En un momento logró gritar que los agentes de la Sijín lo iban a matar, sin embargo estos lograron taparle nuevamente la boca y lo trasladaron con rumbo desconocido.

El domingo 18 de diciembre el padre del bachiller llegó hasta el lugar conocido como el bañadero Los Árboles (vía Pitalito – Chargüacayo) e identificó el cuerpo de su hijo el cual estaba en un costal. “Bajaron al sitio lleno de zarzas y mugre procediendo el padre a abrazarlo, besarlo e identificar que había sido objeto de tortura, pues en torno al cuello presentaba una zanja profunda, cauterizada, procediendo a dar aviso a la Policía por intermedio de la hermana; el padre no quiso ir porque presentía que eran ellos quienes le habían dado muerte”.

En el debate sobre el hecho materia de estudio se estableció que existen elementos probatorios suficientes para establecer una falla en el servicio por parte de los miembros de la Policía, quienes fueron vistos por varios pobladores en una patrulla con el joven momentos antes de que su cuerpo fuera hallado sin vida por sus familiares.

“Se configuró una falla en el servicio por parte de la Policía Nacional, pues varios de sus integrantes participaron en la planeación y ejecución de la muerte del joven en su condición de agentes, en servicio activo, de la demandada Policía Nacional, no obstante lo cual el hecho estuvo alejado del cumplimiento de sus deberes oficiales y de estarlo se produjo por una falla en el servicio, pues la víctima fue ejecutada en estado de indefensión y por lo tanto en forma arbitraria, mientras se encontraba bajo la custodia del Estado”, se precisa en uno de los apartes de la decisión.

En este sentido se consideró que con su actuar los agentes de Policía fueron contrarios a los mandatos constitucionales de protección de la vida y seguridad de las personas, así como los acuerdos internacionales firmados con Colombia para la protección y garantía de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Con esta decisión se revocó el fallo emitido por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Huila el 23 de septiembre de 2004.

Por El Espectador

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