Condenan a la Nación por crimen de representante de familias desplazadas

El Consejo de Estado determinó que se presentó una omisión para proteger a Ovidio Maldonado Gallego quien había sido declarado objetivo militar por parte de las Farc.

Redacción Judicial
28 de diciembre de 2016 - 01:52 p. m.
Condenan a la Nación por crimen de representante de familias desplazadas

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por el asesinato del representante de los desplazados en el departamento del Tolima, Ovidio Maldonado Gallego en hechos registrados el 19 de octubre de 2004 en el sector conocido como La Palmita en la ciudad de Ibagué.

Cuatro años antes Maldonado Gallego había llegado a la capital del Tolima en compañía de su esposa e hija menor de edad huyendo de los constantes enfrentamientos armados que se presentaban en el municipio de Planadas. En Ibagué se desempeñó como Vicepresidente de la Asociación de Desplazados, motivo por el cual fue objeto de varias amenazas contra su vida.

En el año 2002 puso la situación en conocimiento de la Fiscalía, la Procuraduría General y la Defensoría del Pueblo. En las acciones el representante señalaba que las amenazas provenían de las Farc quienes lo señalaban de tener alianzas con grupos paramilitares, además existía un recelo debido al apoyo a la campaña de Álvaro Uribe Vélez a la Presidencia de la República ese año.

Las amenazas aumentaron tras la adjudicación de una fracción de un terreno del predio denominado Caima-Bedey, en zona rural del municipio de Alvarado (Tolima), el cual contaba con un área total de 162 hectáreas. La repartición la hizo el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) entre 17 familias deslazadas.

Por la presencia del Frente Tulio Varón de las Farc en la zona y la falta de protección la mayoría de familias desplazadas decidieron no tomar las tierras otorgadas por el Incora. Razón que los motivó además a presentar una acción de tutela con el fin de que se adquieran otras tierras cerca al casco urbano que fue fallada a su favor.

Debido a que la solicitud de protección no fue atendida por las autoridades envió una comunicación a la Presidencia detallando lo que le estaba sucediendo. La misma solamente fue atendida un año después, es decir en julio de 2003, informándole que el caso se había remitido a la Policía Nacional, el Ministerio del Interior y la Red de Solidaridad Social.

La Seccional del DAS en el Tolima le informó que el nivel de riesgo que presentaba era “medio-bajo” hecho por el cual no requería un esquema de protección y seguridad. En este caso solamente se le pidió que tuviera en cuenta las medidas de autoprotección que habían sido enseñadas, hecho por el cual le facilitaron un teléfono móvil por tres meses y los números de contacto de las autoridades de la región.

Por 12 meses el caso del representante de las familias desplazadas del Tolima pasó por todas las entidades gubernamentales encargadas sin que se le diera respuesta clara alguna sobre su situación. El 20 de enero de 2003 se conoció un informe de la Seccional del DAS en el Tolima en el que se advertía sobre la gravedad de los hechos denunciados.

En el documento firmado por el director de la Seccional se advertía que en los últimos meses habían sido asesinados en la región cuatro líderes desplazados por la violencia, mientras que otros integrantes de la Asociación fueron amenazados. Las acciones provendrían de las Farc que los habría declarado objetivos militares por supuestamente tener nexos con el Ejército y/o con las AUC.

Pese a que se consideró que no existía “ningún tipo de amenaza o hechos que puedan afectar la seguridad personal” puesto que las amenazas denunciadas se desprendían del “riesgo que se corre en el ejercicio de un cargo, profesión u oficio”, el líder de los desplazados fue asesinado por hombres armados.

La Unidad de Vida de la Fiscalía General abrió una investigación por estos hechos pero dos años más tarde, en el 2005, la suspendió puesto que se cumplieron los 180 días sin que “se hubiere obtenido prueba para el esclarecimiento de los hechos”.

Falla en el servicio

En el debate jurídico el alto tribunal estableció que las autoridades incurrieron en una falta en el servicio puesto que existió una omisión frente a la situación que se estaba presentando con los representantes de la Asociación. En este sentido se considera que nada hicieron para revisar el caso materia de estudio y se tomaron medidas superficiales.

“Según se acreditó en el proceso, la Policía Nacional y el DAS tenían informes de inteligencia que daban cuenta del grave riesgo, al que estaban expuesto los líderes de la asociación de desplazados –Asedecol-, dado el asesinato de varios de ellos y las amenazas contra su vida e integridad”, precisa el fallo que considera que se presentó un “grave incumplimiento por parte de la administración pública”.

Con los antecedentes –agrega la decisión- no se podía descartar ningún tipo de amenaza contra ninguno de los integrantes de la mencionada asociación hecho por el cual cualquier tipo de denuncia debía ser estudiada con cautela y no tomar decisiones apresuradas asegurando que no había ningún tipo de riesgo en contra de la vida e integridad personal.

“La entidad demandada desatendió sus obligaciones respecto de la expresa solicitud de protección en relación con la seguridad del señor Ovidio Maldonado Gallego, de quien sabían las autoridades aquí demandas estaba amenazado por las Farc, grupo rebelde que ya habían atentado contra la vida de varias personas pertenecientes a la referida asociación de personas desplazadas y había realizado varias amenazas contra su vida e integridad”, señala el fallo.

Para el alto tribunal no se cumplió con el deber de garantizar la seguridad del desplazado. “Las medidas que se adoptaron, consistentes en recomendaciones de autoprotección y en la asignación de un teléfono móvil, resultan notoriamente insuficientes, desconectadas de lo razonable y temerariamente inocuas, dada la gravedad que revestían las amenazas en contra de su vida”.

Por esto se concluye que pese al conocimiento del caso no se tomaron las medidas necesarias y exigidas para proteger la vida del denunciante. “Además incrementó en altísimas proporciones, sin lugar a dudas, la posibilidad de consumación de ese lamentable hecho”, por lo que se hace un fuerte llamado de atención frente a este tipo de omisiones.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo ordenó el pago de una indemnización a los familiares de Maldonado por los daños materiales y morales que les provocó el asesinato de su ser querido.

Por Redacción Judicial

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