Condenan a la Nación por detención ilegal y arbitraria de dos docentes en Antioquia

El Consejo de Estado consideró que la Policía Nacional incurrió en un abuso de autoridad al capturar a estas personas que participaban en una marcha del primero de mayo, basándose en sospechas.

El Espectador
02 de enero de 2014 - 05:14 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por detención y privación injustificada de su libertad de dos docentes del departamento de Antioquia en hechos registrados el primero de mayo de 2000.

El docente al servicio del magisterio, Néstor Albeiro Agudelo Rúa y el profesor de la Universidad de Antioquia, Rodrigo Alberto Castro Marín fueron capturados en La Alpujarra por las autoridades cuando participaban en una “marcha conmemorativa del Día Internacional de los Trabajadores” en Medellín.

Después de la detención, los docentes fueron puestos a disposición de la Fiscalía General que les abrió una investigación preliminar por su presunta responsabilidad en los delitos de terrorismo, concierto para delinquir y violencia contra servidor público y ordenó su detención en un centro carcelario.

Tanto Castro Marín como Agudelo Rúa fueron acusados por un subintendente de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá de lanzar artefactos explosivos contra integrantes de la fuerza pública -uno de los cuales habría herido seriamente a un patrullero- y además de portar panfletos alusivos a la guerrilla del ELN.

Al otro día fueron llamados a indagatoria. Después de la diligencia los dos docentes fueron recluidos en la Cárcel Nacional Bellavista mientras se adelantaba la recolección de elementos materiales probatorios y se definía su situación jurídica.

Sin embargo, 11 días después la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado consideró que no existían elementos materiales probatorios para vincularlos a un proceso formal, puesto que no se podía inferir que hubieran cometido un delito y por el contrario se determinó que habían sido víctimas de una “cacería de brujas” por parte de las autoridades.

El 31 de enero de 2001, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión de archivar la investigación penal al considerar que no había indicio alguno que incriminara a los investigados en los delitos y que, por el contrario, las detenciones llevadas a cabo por la Policía Nacional se habían valido de criterios “subjetivos y arbitrarios”.

El tribunal de lo contencioso administrativo tuvo en cuenta estas dos decisiones judiciales para considerar que la detención se realizó de manera arbitraria y basada en señalamientos que fueron derrotados al recolectar los elementos probatorios que no permitieron soportar el dicho de los policías.

La Sala consideró que “no cabe duda de que esta conducta constituye una evidente falla en el servicio imputable a la Policía Nacional, pues, en un abierto desconocimiento a las normas constitucionales y legales” señalando que no se cumplieron los requerimientos exigidos para detener y privar de la libertad a una persona como lo establece la ley y los tratados internacionales firmados por Colombia.

“(…) procedieron a la detención indiscriminada y gratuita de ciudadanos, con base en supuestos indicios carentes de toda gravedad y seriedad y que, por lo mismo resultaron completamente infundados”, precisó el alto tribunal al considerar que no cabe duda de que los miembros de la Fuerza Pública incurrieron en una “inaudita irresponsabilidad” al ejecutar esta detención basada en sospechas y conjeturas, contrariando así lo establecido en un Estado Social de Derecho como lo es Colombia.

El Consejo de Estado determinó que en este caso se presentó una violación de las normas y procedimientos fijados tanto por la jurisprudencia colombiana así como por organismos internacionales, ya que los docentes fueron detenidos por una decisión “injusta, irrazonable e imprevisible (…) Lo que obliga a la entidad demandada a asumir toda la responsabilidad administrativa y patrimonial por este hecho”.

En el extenso fallo, la Sala rechazó los argumentos esgrimidos por el Tribunal Administrativo de Antioquia que consideró que la entidad que los mantuvo retenidos fue la Fiscalía General y no la Policía. Esta conclusión fue catalogada como “extraña” ya que la captura fue hecha por los miembros de dicha Institución con base en las declaraciones entregadas por un grupo de suboficiales.

“Es imperativo reconocer que esta profunda lesión del derecho a la libertad supuso, en el presente caso, una grave amenaza contra el derecho fundamental a la reunión y manifestación pacífica que les asiste a todos los ciudadanos por orden constitucional y en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano e incorporados al orden jurídico interno”, precisa el fallo.

El Consejo de Estado determinó la responsabilidad patrimonial de la Nación por los daños materiales y morales sufridos por los dos docentes y su grupo familiar debido a esta detención injusta y los gastos económicos que tuvieron que asumir para emprender su respectiva defensa.

En el fallo, el Consejo de Estado revocó la decisión emitida el 21 de octubre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que denegó las pretensiones de la demanda al considerar que no se presentaron irregularidades, avalando el dicho de la defensa de la Policía que manifestó que los uniformados cumplieron con sus funciones constitucionales y legales.

“La cacería de brujas”

Néstor Alberto Agudelo Rúa –docente del magisterio y miembro de la organización sindical Asociación de Instituciones de Antioquia (ADIDA)- fue capturado por la Policía señalado de haber lanzado artefactos explosivos contra miembros de la Policía. Inmediatamente fue trasladado a la estación de La Candelaria en donde también se encontraba el profesor de la Universidad de Antioquia, Rodrigo Alberto Castro Marín.

Pocas horas después fueron presentados ante los medios de comunicación señalándolos de participar en actividades relacionadas con el terrorismo. Estos hechos produjeron una protesta por parte de organizaciones de derechos humanos, sindicatos, organismos internacionales y otros ciudadanos que calificaron esta acción como una “criminalización de la protesta social” y “un abuso de autoridad”.

Según las pruebas recolectadas, los miembros de la Policía que tenían la responsabilidad de vigilar la marcha del primero de mayo se enfrentaron a un grupo de manifestantes que se movilizaba hacia uno de los principales puntos de concentración en la capital de Antioquia. En el enfrentamiento, un uniformado resultó herido al recibir el impacto en su abdomen debido a que su caballo le cayó encima pues se asustó con los desórdenes.

Igualmente se indicó que no existe ninguna prueba que permita inferir que hubo una concertación entre los docentes (y un grupo de seis personas) para participar en un ataque en contra de los miembros de la Fuerza Pública. “No existe tampoco el menor asomo de prueba en contra de los aquí vinculados hayan provocado o mantenido en estado de zozobra o terror a la población”, precisa el fallo al hacer referencia a la decisión tomada por la Fiscalía.

En este sentido el ente investigador consideró que en dicha manifestación no se puso en riesgo la vida e integridad de las personas que participaron en la misma, o que las edificaciones, medios de comunicación, transporte estuvieron en peligro, “No existen indicios graves de responsabilidad de que se haya ejercido violencia contra servidor público para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales”.

Finalmente la Fiscalía General llamó la atención sobre el hecho de que uno de los docentes fue capturado por el simple hecho de presentar una cédula ciudadanía del municipio del Peñol, mientras que el otro fue detenido por tener en su mochila un panfleto que hacía alusión a un grupo guerrillero el cual le fue entregado, como a muchos otros, por personas que participaron en la manifestación y además por tener el pelo largo.

Debido a esto se consideró que existió una “cacería de brujas” puesto que los detenidos fueron identificados de manera arbitraria en la comisaria acusándolos de participar en una alteración al orden público y en un ataque contra los uniformados. Declaraciones que no pudieron ser confirmadas ya que las mismas cambiaron al poco tiempo y los elementos materiales de prueba, como los videos de las cámaras de seguridad, permitieron comprobar lo contrario a sus dichos.

“La Sala reconoce que las autoridades de policía pueden imponer limitaciones razonables a los manifestantes para asegurar que sean pacíficos o para contener a los que son violentos, así como dispersar manifestaciones que se tomaron violentas u obstructivas. No obstante, el accionar de las fuerzas de policía no debe desincentivar el derecho a la reunión sino protegerlo. En todo caso, la dispersión de la manifestación pública debe justificarse en el deber de la protección de las personas”.

Por El Espectador

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