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Condenan a la Nación por explosión de mina antipersona en cercanías a un Batallón

En la acción un jornalero perdió su pierna izquierda afectando su capacidad para laborar.

Redacción Judicial
18 de octubre de 2015 - 09:22 p. m.
Condenan a la Nación por explosión de mina antipersona en cercanías a un Batallón

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y el Ejército Nacional, por las graves heridas que sufrió el labriego Rodolfo Arboleda Estupiñán tras pisar una mina antipersona en el municipio de Montañita (Caquetá) el 10 de septiembre de 2003.

A las 6:30 de la mañana, el campesino se dirigía a su lugar de trabajo y al cruzar por el frente de la base del Ejército Nacional pisó la mina que le ocasionó la pérdida de su extremidad inferior izquierda, así como graves lesiones en su cuerpo. Inmediatamente fue trasladado al centro de salud de la Montañita, sin embargo por la gravedad de las heridas lo llevar al Hospital María Inmaculada de Florencia.

Como consecuencia de las lesiones recibidas no pudo continuar ejerciendo su actividad como agricultor debido a la merma de su capacidad laboral. Esta situación afectó gravemente a su familia puesto que era el encargado del sustento diario para su esposa, sus dos hijos menores de edad y una hija de crianza.

En el debate jurídico la Sala tuvo en cuenta una serie de documentos oficiales en los cuales el comandante del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Libardo Mejía” le recomendaba al personal extremar las medidas de seguridad debido a que los lugares que prestaban posición estrategia podían estar minados

Para la Sala es evidente que la ubicación de minas antipersona o ‘cazabobos’ –como se les conoce en el lenguaje militar- fueron ubicadas por miembros de grupos armados ilegales en contra de la edificación militar. Es decir se puso en una situación de riesgo excepcional a la población civil.

“En estos casos se considera, dada la particularidad, complejidad y degradación del conflicto armado interno que afronta Colombia conlleva a considerar que paradójicamente la presencia militar de fuerzas de seguridad del Estado o la ubicación de bienes o instalaciones que los grupos armados ilegales escogen como objetivo de sus ataques, genera un riesgo para la comunidad que, de concentrarse, compromete la responsabilidad estatal”, precisa.

Se tiene en cuenta además que el día de los trágicos hechos un soldado también fue víctima de una mina que le causó graves heridas. “En una acción altamente reprochable, la subversión colocó una mina antipersonal con el propósito de causar daños a los integrantes de la base militar ubicada en el municipio La Montañita”.

“La Sala encuentra que si bien fueron miembros al margen de la ley los que colocaron el artefacto explosivo, el daño es imputable al Estado con fundamento en la responsabilidad objetiva bajo el título de riesgo excepcional y, toda vez, que las víctimas no tienen el deber jurídico de adoptarlo”, señala el fallo.

Se rechazaron además los argumentos presentados por las partes demandadas frente al hecho que “la mina anitpersonal fue colocada por los propios dueños de las fincas de la región para defenderse, pues se encuentra probado que fueron integrantes de grupos subversivos que así lo hicieron, tanto así que es la misma accionada la que en varios documentos acusa a los integrantes de la ONT Farc del hecho”.

Para el Consejo de Estado la Nación tiene una responsabilidad civil y administrativa por los perjuicios morales y materiales que sufrió el jornalero y su núcleo familiar. Por estos hechos pide fijar la calificación de invalidez y certificar la fecha de nacimiento del campesino para calcular el perjuicio.

Por Redacción Judicial

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