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Condenan a la Nación por muerte de auxiliar bachiller tras explosión de carro bomba

El Consejo de Estado determinó que se presentó una falla al no brindarle la protección al uniformado de 17 años de edad.

El Espectador
17 de marzo de 2014 - 11:03 a. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por la muerte de un auxiliar bachiller tras la explosión de un carro bomba en hechos registrados el 26 de marzo de 2000 en el municipio de Girardot, Cundinamarca.

El uniformado de 17 años de edad falleció casi que de manera inmediata después de la activación de un vehículo cargado con explosivos en inmediaciones del Centro de Atención Inmediata (CAI) presuntamente por miembros de la guerrilla de las Farc que delinquían en la zona.

En el debate jurídico se avalaron los argumentos de la parte accionante que indicaban que cuando ingresó a prestar el servicio militar nunca recibió un entrenamiento adecuado y sin embargo fue enviad a prestar vigilancia en las calles del mencionado municipio pese a que “se le había asegurado que sólo cumpliría labores sociales y que no se le impartiría capacitación en el manejo de armas pues no la necesitaba”.

Los demandantes aseguraron que la incorporación del auxiliar bachiller se realizó cuando solo tenía 16 años de edad sin ofrecerle ningún tipo de entrenamiento para adelantar labores de vigilancia, circunstancia que debe ser interpretada como una falla en el servicio por parte de la Institución que lo vinculó.

En el hecho materia de debate se estableció que lo cobija el régimen objetivo de responsabilidad por riesgo excepcional por lo que la parte demandante debía demostrar que el daño cuyo resarcimiento depreca se produjo en razón del servicio militar obligatorio, mientras que la entidad demandada tenía que desvirtuar su responsabilidad acreditando una causa extraña “como el hecho exclusivo y determinante de un tercero o la fuerza mayor”.

En este punto se indica que pese a que ingresó a la Institución conociendo los riesgos de la carrera militar, el Estado es responsable de entregarle la protección de todos los miembros de las Fuerzas Militares, cumpliendo así con su deber constitucional, por lo que se determinó que se presentó una falla para cuidar la integridad y vida al auxiliar que ingresó a la policía para cumplir con su obligación de frenar su situación militar.

“(…) este únicamente tenía el deber de soportar aquellas limitaciones o inconvenientes inherentes a la prestación del servicio militar obligatorio como la restricción a los derechos fundamentales de locomoción, libertad, etc. Por como durante la ejecución de su deber constitucional, le sobrevino una vulneración a derechos que tienen la protección jurídica, como lo es la vida, ella es causa de imputación al Estado del daño por él padecido, por cuanto en este caso, el mencionado auxiliar bachiller no compartió ni asumió este tipo de riesgos con el Estado”, precisa uno de los apartes del fallo.

El Consejo de Estado consideró que “las personas que prestan servicio militar obligatorio, sólo están obligadas a soportar las cargas que inherentes a éste, tales como la restricción a los derechos fundamentales de libertad y locomoción, pero no los riesgos anormales o excepcionales. En contraste, quienes prestan el servicio en forma voluntaria, asumen todos aquellos riesgos que están relacionados con el desempeño de las actividades de la milicia”.

Con esta decisión el Consejo de Estado revocó la decisión tomada por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el que se denegó la solicitud de indemnización al considerar que no se pudo acreditar el dolor o el sufrimiento que pudo causar la muerte del policía bachiller a sus hermanos mayores.

El alto tribunal ordenó el pago de indemnización por los daños materiales y morales sufridos por los familiares del menor de edad. “El parentesco puede construir indicio suficiente de la existencia entre miembros de una misma familia de una relación de afecto profunda y, por lo tanto, del sufrimiento intenso que experimentan los unos con la desaparición o el padecimiento de los otros”. 

Por El Espectador

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