Condenan a la Nación por muerte de soldado en ataque de las Farc

El Consejo de Estado determinó que se presentaron fallas en el operativo “contraguerrilla” y la falta de preparación que tenía el uniformado que estaba prestando su servicio militar obligatorio.

El Espectador
17 de abril de 2014 - 11:11 a. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por la muerte de un soldado raso en el marco de un combate con la V cuadrilla de la guerrilla de las Farc en el corregimiento Río Grande, zona rural del municipio de Turbo, en el occidente de Antioquia el 21 de diciembre de 1997.

En la demanda, presentada por los abuelos, padres y hermanos de la víctima, se argumentó que seis meses después de ingresar a la Institución fue enviado “al monte” a una misión contraguerrilla en calidad de soldado regular. Pese a la poca experiencia que tenía en el uso del armamento y el desconocimiento de la región fue integrado para participar en dicho operativo.

En el debate probatorio se rechazaron los argumentos esgrimidos por la parte demandada que consideró que se habría presentado un “riesgo propio” del servicio para lo cual recibió la preparación necesaria. “No se puede simplemente asumir la pérdida de vidas humanas o las lesiones de los miembros de las fuerzas armadas, en especial de los soldados conscriptos, como un riesgo asumible por parte de nuestra sociedad para tratar de atender las necesidades públicas”.

El Consejo de Estado considera que se debe hacer una clara diferenciación entre el soldado conscripto (servicio militar obligatorio) y aquel que se vinculó de manera voluntaria a la Fuerza Pública, ya que este último tomó una decisión libre “para el desempeño de su vida laboral”, mientras que el primero se vio en una situación de obligatoriedad.

En el caso materia de estudio se pudo establecer hasta la saciedad que el soldado estaba prestando su servicio militar obligatorio -el cual tiene una duración predeterminada- esto teniendo en cuenta los documentos oficiales y las declaraciones de sus padres. “Se encuentra probado dentro del plenario que ingresó a prestar su servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional el día 16 de junio de 1997, fecha en la cual fue dado de alta e integrado como orgánico del Batallón de Ingenieros No. 17 –Carlos Bejarano Muñoz”.

Igualmente se probó, por las declaraciones de sus familiares y otros compañeros que compartieron con él, así como por las cartas que escribió a mano y que le fueron enviadas principalmente a su madre, que el soldado no había recibido un adiestramiento militar suficiente para obrar en una misión contraguerrilla como la que se ordenó adelantar en la finca bananera de ‘La Llave’, la cual según información de inteligencia iba a ser atacada por los guerrilleros, quienes la iban a quemar y matar a las personas que allí habitaban.

Basándose en la información entregada por el Ejército Nacional sobre la capacitación a los soldados, la Sala pudo inferir que la víctima no contaba con el entrenamiento militar suficiente para participar en el operativo donde perdió la vida. En este punto se resaltan las constantes fallas que registró la acción emprendida por los uniformados.

“(…) aun cuando la Sala no encontrara suficientemente probado que la víctima no contaba con el entrenamiento militar necesario para participar en el operativo donde, finalmente, resultó muerto, lo cierto es que en los diferentes informes militares y en los testimonios obrantes en el plenario quedaron evidenciadas una serie de fallas en el servicio que conllevan a la imputación fáctica y jurídica del daño antijurídico a la responsabilidad del Ejército Nacional”, precisa uno de los apartes de la decisión.

En el ataque donde murió el soldado de 18 años de edad, también fallecieron además dos suboficiales, cuatro soldados y otros cinco resultaron gravemente heridos. “El deber positivo de protección que corresponde al Estado, aspira a que en el ejercicio de las actividades peligrosas asignadas a los conscriptos se disminuyan al máximo los riesgos para su bienes jurídicos tutelados, esto es, que las fuerzas militares actúen dentro de lo permitido y en ejercicio de sus deberes de sujeto defensor y custodio del soldado”.

La Justicia Penal Militar archivó la investigación preliminar que fue solicitada por los comandantes de la época al considerar que se trató de “una situación de peligro inminente al momento de adelantar la operación de registro y control del área (…) Teniendo en cuenta que era un número mayor de bandoleros frente a los soldados que se encontraban en el momento de los hechos que se investigan y para terminar fueron atacados en forma intempestiva con disparos de armas largas”.

Con esa decisión se revocó la sentencia proferida el 26 de agosto de 2004 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia que había rechazado las pretensiones de la acción judicial considerando que los hechos registrados eran habituales en la prestación del servicio militar obligatorio.

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar