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Condenan a la Nación por múltiple homicidio ejecutado por agentes de la Policía

Los uniformados utilizaron sus armas de dotación para atacar a los seis miembros de una familia después de robarlos. Intentaron desviar la investigación.

Redacción Judicial
20 de septiembre de 2015 - 07:12 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estaco condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por el asesinato de seis personas por miembros de agentes de la Institución con armas de dotación oficial cuando se movilizaban en un vehículo particular por carreteras de la zona rural del municipio de San Agustín (Huila) el 1 de mayo de 1994.

El alto tribunal analizó las pruebas presentadas en la demanda y consideró como un hecho probado que los uniformados junto a un civil –cuya identidad se desconoce- que portaba un pasamontañas se ubicaron sobre la vía que conduce de La Pradera y Puerto Quinchana. Acto seguido detuvieron un vehículo en el que se movilizaba la familia a quienes les dispararon sin mediar palabra.

Posteriormente el comandante Oscar Fernando Valencia Giraldo le ordenó a uno de los agentes que se quedó en la patrulla de la Policía buscar a un médico puesto que uno de los uniformados, en la acción, resultó herido en un pie. Este hecho fue confirmado a las autoridades por el agente y el profesional de la salud que fue requerido para atender la situación.

El informe del levantamiento de los cadáveres estableció que Leonel López, Meneses, Ilde Bolaños Jojoa, Nancy Edith Bolaños, Jairo López Meneses y Jesús Antonio Gallardo Meneses murieron por los impactos de bala que recibieron a corta distancia en sus cabezas. Al parecer también se intentó desviar la investigación mediante la ubicación de municiones al lado de un cadáver.

“Del proceso penal seguido contra los agentes de policía se estableció que el móvil del asalto a los civiles consistía en hurtar dineros que supuestamente llevaban consigo los particulares”, precisa la investigación adelantada por la Fiscalía General. Por estos hechos se emitió una sentencia en contra de tres de los cuatro agentes de la Policía.

La Sala consideró que en este caso se presentó una conciliación avalada por la ley entre los accionantes y las partes demandadas por lo que fijó los daños materiales y morales causados por esta acción. Sin embargo dispuso que la Policía podrá adelantar una acción de repetición en contra de los uniformados.

“No queda duda que el hecho causante del prejuicio cuya reparación se demanda lo cometieron los sindicados a título de culpa grave, como quiera que el móvil de su actuar lo que fue el de apropiarse de dineros o productos residuales de amapola, cuando a lo que estaban obligados era a capturarlos”, señaló el alto tribunal al citar el fallo de primera instancia.

En el mismo se indica que “consecuencia de la violación es tan grave que por ese hecho vieron truncadas sus vidas, no solo unos presuntos delincuentes sino personas inocentes como la joven mujer que estaba terminando sus estudios secundarios”. Los uniformados usaros su investidura para cometer actividades ilícitas.

“A juicio de la Sala, la conducta de los policías merece el más alto reproche, no solamente por la barbarie cometida, sino por haber intentado desviar la investigación alterando la escena del crimen como quedó acreditado el proceso”, precisó la Sala al manifestar que los agentes de la Policía deben responder patrimonialmente frente a la entidad condenada.

“Prevalidos de su condición de autoridad hicieron bajar del automóvil a las víctimas para luego segar sus vidas en un operativo preparado con anterioridad, al punto que se valieron de un informante no identificado para interceptar en plena vía a estas personas. Mal podría afirmarse que el objetivo de los agentes era hurtar y que el homicidio fue circunstancial y que por esta razón no se hable de dolo frente a la conducta cometida por los llamados, pues para la Sala resulta claro que los funcionarios acudieron a la escena del crimen dotados de las armas de dotación, lo que permite inferir que iban dispuestos a usarlas contra sus víctimas”, señala el fallo.

Debido a esto se condenó “a los llamados en garantías” a pagar al Ministerio de Defensa-Policía Nacional el noventa por ciento del valor que la entidad pague a los actores por concepto de perjuicios materiales y la suma equivalente a 4.200 gramos oro en los términos del acta de conciliación “una vez la entidad ya los haya pagado a la parte actora”.

Por Redacción Judicial

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