Condenan a la Nación por privación de la libertad y condena de un inocente

Se logró establecer que el sentenciado era un homónimo de una persona procesada por el delito de homicidio agravado.

El Espectador
27 de junio de 2014 - 02:32 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó a la Nación, representada en la Fiscalía General y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el pago de una indemnización a un hombre que fue privado de manera injusta de su libertad y condenado a 25 años de prisión por el delito de homicidio agravado.

El alto tribunal tuvo en cuenta el fallo que absolvió al procesado en segunda instancia al considerar que se trataba de un homónimo de la persona que fue vinculada a la investigación por el asesinato de una persona en abril de 1994.

En el extenso fallo se estableció que Manuel Antonio Suesca Montaña fue capturado por las autoridades en 1995 señalado de ser el autor material del homicidio. Basándose en una cartilla dactilar expedida por la Registraduría fue vinculado oficialmente y privado de su libertad. Dos años después fue condenado por el juzgado 39 penal de Bogotá a 25 años de prisión.

Sin embargo, al resolver el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que consideró que pese a que el único testigo de los hechos manifestó que el autor del crimen había sido Manuel Suesca esta no era la persona que había sido condenada por los hechos por lo que fue absuelto y dejado en libertad.

En los documentos allegados se indica que la persona señalada era Manuel María Suesca Martínez. La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que el acusado no cometió el delito por el cual se inició la investigación penal y fue condenado, toda vez que fue vinculado al proceso por un homónimo que, al parecer, sí era la persona sindicada.

“Es evidente que la privación de la libertad del señor Manuel Antonio Suesca Montaña configuró para él un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a la libertad que le fue impuesta en razón de las actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, circunstancia que, necesariamente, comprometió la responsabilidad de las entidades demandadas”, precisó uno de los apartes de la decisión.

Por El Espectador

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