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Condenan a la Nación por privación injusta de la libertad de detective del DAS

Estuvo privado durante siete meses acusado de un homicidio. La Fiscalía General precluyó la investigación al considerar que no existía pruebas fehacientes.

Redacción Judicial
04 de enero de 2015 - 02:51 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en la Rama Judicial y la Fiscalía General, por la privación injusta de la libertad del detective del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Lorenzo Palacio Rengifo en el marco del proceso que se le adelantó por su presunta participación en un homicidio.

El detective del organismo de seguridad fue cobijado con medida de aseguramiento en centro carcelario el 8 de septiembre de 1999 por decisión de la Fiscalía primera de Quibdó por el crimen de Esequiel Rivas Rentería. Sin embargo el 6 de abril del 2000 fue dejado en libertad después se precluyera la investigación que se adelantaba.

Al resolver el recurso de apelación, la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior del Chocó consideró que no existían pruebas documentales o testimoniales de peso que permitieran inferir la participación o responsabilidad de Palacio Rengifo en el homicidio por el cual fue denunciado “en confusos hechos” por un grupo de ciudadanos.

En el debate jurídico el Consejo de Estado tuvo en cuenta los argumentos emitidos para archivar la investigación en contra del demandante al considerar que “no aportaron nada a la investigación que comprometa la responsabilidad no son suficientes para proferir resolución de acusación. No existen testimonios, indicios graves o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad de las personas vinculadas”.

En este caso se determinó que por meras sospechas se había abierto una investigación en contra del detective del DAS, quien fue declarado insubsistente de su cargo tras la captura, y otra persona de un hecho punible. Al hacer una valoración se encontró que no existían pruebas que permitiera vincularlos como autores materiales o intelectuales del hecho.

“El actor no estaba en la obligación de soportar el daño que el Estado le irrigó, el cual debe ser considerado como antijurídico, calificación que determina la consecuente para la Administración Pública de resarcir a la parte actora por este hecho”, precisa uno de los apartes del fallo del tribunal de lo contencioso administrativo.

Por Redacción Judicial

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