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Condenan a la Nación por toma guerrillera del ELN a San Calixto

En el intercambio de disparos entre la Fuerza Pública y el grupo subversivo murió el personero municipal.

Redacción Judicial
20 de junio de 2016 - 11:33 a. m.
Condenan a la Nación por toma guerrillera del ELN a San Calixto

A las 7:15 de la noche del 17 de diciembre de 1997 miembros del EPL y ELN incursionaron violentamente en el municipio de San Calixto (Norte de Santander). Durante cinco horas atacaron la estación de Policía, la oficina de Telecom, los campanarios de la iglesia, las instalaciones del Seminario y del Colegio.

En el intercambio de disparos entre los guerrilleros y los miembros de la Fuerza Pública el personero municipal, José Estanislao Amaya Páez, quien se encontraba en el parque principal de la localidad ayudando en el arreglo del pesebre de Navidad, recibió un disparo que acabó con su vida de manera inmediata.

Al considerar que se presentó una falla en sus funciones constitucionales para proteger la vida e integridad personal de los ciudadanos la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representanta en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por los perjuicios morales y materiales que sufrió la familia del funcionario público.

En el debate jurídico el máximo tribunal de lo contencioso administrativo consideró que no se puede determinar que la Fuerza Público tuviera conocimiento previo alguno de la acción desplegada por el grupo armado insurgente. Tampoco se encontró una base para imputar un riesgo excepcional.

Sin embargo, se considera que existe un daño especial “dada la desproprocionalidad de las cargas públicas “que se manifestó en tener que soportar de manera singular un ataque de tal naturaleza que o puede catalogarse como una carga ‘normal’ y ‘ordinaria’ de la vida en sociedad”.

En el debate jurídico se encontró que el deceso del personero municipal “permite ser catalogado bajo las normas distintivas de la anormalidad y especialidad, aun cuanto desde una perspectiva causal no existe certidumbre si el hecho dañoso tuvo su génesis material en la acción desplegada por el grupo armado insurgente, lo que a la postre llevaría a plantear la existencia del hecho de un tercero”.

Se establece que existen pruebas documentales suficientes para inferir que la acción armada se dirigió contra las instalaciones de la Policía Nacional, entidad representativa del Estado colombiano en el municipio de San Calixto. La instalación estaba ubicada a pocos metros del parque central donde se encontraba el personero. 

Por Redacción Judicial

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