Condenan a la Policía por crimen del joven grafitero, Diego Felipe Becerra

En fallo de primera instancia se consideró demostrado que existe una responsabilidad directa de miembros de la Institución en la muerte del joven y posterior manipulación de la escena del crimen.

Redacción Judicial
06 de julio de 2016 - 10:04 a. m.
Archivo
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El juzgado 38 administrativo de Bogotá condenó al Ministerio de Defensa Policía Nacional por los daños morales y materiales causados a los padres del joven grafitero, Diego Felipe Becerra Lizarazo, quien murió en la noche del 19 de agosto de 2011 tras recibir un disparo por parte del patrullero Wilmer Antonio Alarcón.

En el documento de 15 páginas se indica que existe prueba suficiente para establecer que el joven de 16 años recibió una herida mortal por parte del uniformado, resaltando que  evidentemente se trata de una falla en el servicio por parte de las entidades demandadas.

"Resulta evidente que la muerte del joven Becerra Lizarazo fue ocasionada por un arma de dotación oficial, utilizada por un miembro de la Policía Nacional en actos de servicio, con los que estaría claramente demostrado el título objeto de imputación de riesgo excepcional", detalla el juzgado.

Agrega que existen medios de prueba suficientes trasladados del proceso penal que "permiten concluir que también se encuentra demostrada la falla del servicio, en atención al manejo irregular por parte de miembros de la policía nacional, tanto en la situación en la que resultó fatalmente herido el joven, como de la posterior alteración de la escena de los hechos para encubrir el uso indebido de la fuerza, que produjo la muerte de Diego Felipe Becerra Lizarazo".

En el debate jurídico se manifestó que cuando llegaron al lugar los agentes del CTI de la Fiscalía se encontraron a agentes de la policía que hicieron "mora injustificada" para entregar el informe de primer respondiente. Además existen contradicciones frente a las declaraciones entregadas por los uniformados puesto que unos señalaban la existencia de un arma de fuego en el lugar y otros no.

Además las pruebas periciales practicadas al mejor dejan ver que el joven nunca disparó un arma de fuego, contradiciendo la versión del patrullero Alarcón quien manifestó ante las autoridades que había disparado tras ser amenazado por el joven artista con una pistola.

"Las evidencias probatorias atrás referidas descartan de plano la ocurrencia de una legítima defensa por parte de miembros de la Policía Nacional en el proceso penal y desacreditan el argumento de defensa del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional respecto al hecho personal del agente", destaca el fallo de primera instancia.

Al resolver la demanda de reparación directa se concluye que el agente de la policía accionó de manera injustificada su arma de fuego contra el menor. Además otros agentes intentaron encubrir el actuar irregular "alterando la escena de los hechos, plantando un arma y presentando un informe que no correspondía con las verdaderas circunstancias de tiempo, modo y lugar".

Debido a esto se ordenó pagar una indemnización a Liliana Lizarazo, madre del menor y a Gustavo Trejos, padre de crianza del joven Diego Felipe Becerra Lizarazo por los perjuicios morales y materiales causados por el actuar irregular de los miembros de las entidades demandadas.

Daño al buen nombre

Igualmente al considerar que se ejecutó una estrategia mediática para presentar al joven de 16 años como miembro de una banda delincuencial que minutos antes había asaltado a un bus de servicio público se ordenaron medidas dirigidas a restablecer este daño.

"La difusión de la muerte de Diego Felipe Becerra Lizarazo en principio por parte de la policía nacional ante los medios de comunicación fue la de un delincuente abatido en persecución, lo que permite demostrar una afectación del buen nombre que no puede ser reparado con el pago de dinero", indica la decisión.

Debido a esto se ordena a título de reparación integral y como medida restaurativa, "publicar de manera independiente e integral en por lo menos tres (3) diarios de circulación nacional la parte resolutiva de esta sentencia en avisos de página completa dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecución de esta definía.  Así mismo deberán publicar la presente sentencia en su página web Institucional durante un (1) año".

Sin embargo se negó pretensión para establecer "honores y distinciones de carácter general" puesto que esto tiene una regulación legal especial que no hace parte de una medida de reparación directa.

El juzgado también negó la petición para indemnizar a la Abuela del menor, sus tíos, amigos y su nana. Por esto se presentará un recurso de apelación ante el tribunal administrativo de Bogotá con el fin de que se acepten todas las pretensiones de la demanda.

Por Redacción Judicial

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