Publicidad

Conductores ebrios serán castigados por homicidio doloso

La jurisprudencia se conoce luego de la muerte de una mujer, provocada por un conductor en estado de alicoramiento.

El Espectador
01 de febrero de 2011 - 11:44 a. m.

La Corte Suprema de Justicia concluyó que cuando los homicidios sean accidentales pero quien los cometa sea plenamente consciente de que es precisamente esa la consecuencia que puede derivar de su actuación, el causante debe ser juzgado por dolo y no por culpa, es decir, que lo hizo intencionadamente.

A propósito de la muerte de peatones causada por conductores en estado de alicoramiento, la corporación determinó que quien protagonice un accidente de esta naturaleza no puede estar actuando bajo la inconciencia del mal que puede causar, pues tiene plena certeza de que ciertas conductas pueden originar la ocurrencia del homicidio, aún cuando no sea su propósito causarlo.

Así, una persona que ingiera licor tiene pleno conocimiento, por la experiencia y la razón, que el conducir un vehículo en ese estado puede derivar en la ocurrencia de un accidente que bien puede acabar con la vida de otras personas, luego es consciente de la magnitud de las consecuencias penales que para él puede traer aventurarse a esa empresa.

Según esta conclusión, quien cometa homicidio en tales condiciones debe ser juzgado como presunto responsable del homicidio en calidad de dolo eventual y no de culpa, pues en el primer caso se sabe previamente del ilícito que se puede llegar a cometer y, sin querer incurrir en el, se termina ejecutando, por no tomar las precauciones debidas; la segunda situación, en cambio, sugiere la imprevisibilidad absoluta del insuceso.

“La teoría de la probabilidad o de la representación enfatiza en el componente cognitivo del dolo. Para esta teoría existe dolo eventual cuando el sujeto se representa como probable la realización del tipo objetivo, y a pesar de ello decide actuar, con independencia de si admite o no su producción. Y es culposa cuando no se representa esa probabilidad, o la advierte lejana o remota (…) No importa la actitud interna del autor —de aprobación, desaprobación o indiferencia— frente al hipotético resultado, sino el haber querido actuar pese a conocer el peligro inherente a la acción”, dice la jurisprudencia.

A través de la sentencia, con ponencia del magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, la Corte sienta su posición jurisprudencial según la cual, en estos casos, lo que se debe juzgar no es el resultado palpable de los hechos sino el grado de previsión con el que haya actuado el responsable para que no ocurriera el acontecimiento.

“(…) La representación debe recaer, no sobre el resultado delictivo, sino sobre la conducta capaz de producirlo, pues lo que se sanciona es que el sujeto prevea como probable la realización del tipo objetivo, y no obstante ello decida actuar, con total menosprecio de los bienes jurídicos puestos en peligro”, concluyó la Sala.

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar