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Congreso tiene la competencia para reformar a la Rama Judicial: Corte Constitucional

El alto tribunal explicó que dichas modificaciones se deben hacer respetando los principios de separación y autonomía de los poderes.

Redacción Judicial
02 de junio de 2016 - 09:55 p. m.
Congreso tiene la competencia para reformar a la Rama Judicial: Corte Constitucional

Para la Corte Constitucional el Congreso de la República se extralimitó en sus funciones en el marco del debate que aprobó los artículos del acto legislativo 02 de 2015 por medio de los cuales se le puso punto final a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se creó el Consejo de Gobierno Judicial.

En el debate jurídico el alto tribunal encontró que el nuevo modelo institucional de Gobierno y Administración de la Rama Judicial implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el Constituyente de 1991.

En este sentido recuerda que el Congreso sí tiene las facultades para reformar a la Rama Judicial, pero estas modificaciones tienen que estar enmarcadas en un respeto a la separación y autonomía de poderes que establece la Carta Política. 

"Es así como en la reforma se diseñó un sistema disfuncional, que impide la gestión autónoma de la Rama Judicial, entre otras cosas, porque se institucionalizó un esquema de interferencias internas y externas en la conformación y en el funcionamiento del Consejo de Gobierno Judicial", señala la Corte.

Para la Corporación en este punto "se produjeron fracturas dentro de este organismo y se generó su dependencia material frente a la Gerencia de la Rama Judicial, se asignaron roles de gobernanza a actores que cumplen fundamentalmente funciones jurisdiccionales, y se introdujeron dinámicas corporativistas y gremiales en el funcionamiento de estos organismos".

Considera la Corte que el acto legislativo creó una acrítica asignación de funciones de gobierno y de administración a diversas instancias, distintas en su origen y configuración, pero que confluyen en el Consejo de Gobierno Judicial”.

“La participación de los funcionarios y empleados de la rama en el consejo de Gobierno, dada la complejidad de las funciones que les fueron asignadas genera una incompatibilidad irresoluble entre los roles que se les atribuyen, judiciales y administrativos, y desnaturaliza en la práctica el medio de autogobierno adoptado por el poder de reforma”, agrega.

En los hechos materia de debate jurídico el alto tribunal encontró que al eliminar la Sala Administrativa y crear el Consejo de Gobierno Judicial el Congreso excedió claramente su poder para reformar la Constitución puesto que no cumplió los límites establecidos. Además se suprimió ese principio de autogobierno que se materializa con la existencia de un órgano autónomo y separado dentro de la propia Rama para funcionamiento.

En la discusión se señaló que la creación del nuevo organismo era innoperante puesto que iba en contravía de los principios de la administración judicial. Se encontró además que sustituía parcialmente los principios de separación de poderes, autonomía e independencia de la Rama Judicial hecho por el cual declaró inexequibles los articulos 15, 16, 17, 18 y 19.

“El diseño del modelo de dirección y administración de la Rama Judicial, torna inviable el autogobierno judicial por cuanto, además de lo ya expresado, factores como la incorporación de dinámicas gremialistas y corporativistas -dado que la dirección de la Rama Judicial se encuentra en cabeza de un órgano segmentado y no cohesionado, cuyos integrantes actúan en su calidad de voceros o de representantes del sector o del órgano judicial del que hacen parte-, o el alto nivel de rotación de quienes integran el Consejo de Gobierno Judicial, hacen inoperante la configuración del órgano para el cumplimiento de sus funciones”, precisa.

En la decisión el magistrado Alejandro Linares presentó salvamento de voto al consideraer que la Sala no debía estudiar la demanda puesto que no cumplía con los requisitos exigidos para emitir un pronunciamiento de fondo. Fue el único magistrado que estuvo en desacuerdo con la ponencia presentada por Luis Guillermo Guerrero Pérez.

En otros puntos de la discusión los magistrados María Victoria Calle y Alberto Rojas Ríos presentaron un salvamento parcial de su voto al señalar que pese a que estaban de acuerdo con la decisión se debían tener en cuenta unos aspectos de la Sala Administrativa. El magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chajub presentará aclaración de su posición. 

 

 

Por Redacción Judicial

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