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Consejo de Estado advierte que la mujer no puede ser sometida a tratos degradantes

El alto tribunal negó una demanda presentada contra la Fiscalía General por un hombre que extorsionó a su novia con exhibir videos íntimos si terminaba con él.

Redacción Judicial
02 de septiembre de 2015 - 06:16 p. m.

La Sección Tercera rechazó una demanda presentada contra la Fiscalía General por un hombre que estuvo privado de su libertad en el marco de un proceso por extorsionar a su novia con publicar imágenes y videos íntimos si ella terminaba con él.

En el debate juridico la Sala asegura que este tipo de comprtamientos afectan la integridad de la mujer, pues estos van en desmedro de la dignidad y del respeto que se debe a quien es considerada como una persona vulnerable y, en esa medida, sujeto de especial protección en el derecho internacional y en el ordenamiento jurídico interno de los Estados.

En el fallo se tiene en cuenta que el hombre fue declarado en primera y segunda instancia al considerar que el acusado persiguió un afán de venganza por la terminación de la relación sentimental y no un interés económico, puesto que al momento de la entrega del dinero no lo recibió, por lo que no se configuró el delito imputado.

“La privación de la libertad de la que fue víctima el demandante obedeció a su propia culpa, toda vez que, como quedó visto, violó una obligación a la que estaba sujeto sin duda, cual fue la de abstenerse de ejecutar un acto tan reprochable como el de coaccionar a su pareja amenazándola con divulgar un video íntimo a fin de que esta continuarra con al relación que sostenían", precisa el fallo.

En este sentido se advierte que la Fiscalía General de la Nación inició un proceso penal en su contra, en desarrollo del cual y conforme a las pruebas que militaban en el proceso penal, vio la necesidad de implementar las medidas que lo afectaron y, por tanto, es obvio que dicho señor estaba obligado a soportarlas”, indica la sentencia.

A juicio de la Sala, comportamientos como el del demandante contra su expareja afectan, sin duda, la integridad de la mujer, pues estos van en desmedro de la dignidad y del respeto que se debe a quien es considerada como una persona vulnerable y, en esa medida, sujeto de especial protección en el derecho internacional y en el ordenamiento jurídico interno de los Estados.

Por Redacción Judicial

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