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Consejo de Estado anuló fallo que le ordenaba a la EPM el pago de $17 mil millones a Comcel

El alto tribunal consideró que se presentó un "yerro" en el procedimiento arbitral.

El Espectador
14 de enero de 2013 - 03:59 p. m.

El Consejo de Estado anuló el laudo arbitral mediante el cual se le obligaba a la Compañía Empresas Públicas de Medellín (EPM Telecomunicaciones) a pagar una cifra cercana a los 17.000 millones de pesos a la sociedad Comunicación Celular S.A., Comcel S.A. (ahora Claro).

En la decisión, el tribunal de lo contencioso administrativo determinó que en este caso uno de los implicados en el proceso no hizo la solicitud al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) para la interpretación prejudicial de las normas comunitarias aplicables lo cual es obligatorio.

En este sentido se consideró que al desconocer dicha solicitud se incurrió en un “yerro” lo que llevó a declarar al Consejo de Estado la nulidad del fallo emitido por el Tribunal de Arbitramento a favor de Comcel.

El proceso tiene referencia desde el año 2005 cuando las dos entidades celebraron un contrato cuyo objeto era el establecimiento de derechos y obligaciones para la prestación de servicios de telefonía celular en diferentes regiones al país.

“En especial en lo relativo a las condiciones de carácter técnico operativas, económico, financieras y jurídicas derivadas de dicho acceso, uso e interconexión directa, con el fin de permitir el acceso a los abonados de la Red de Telefonía Móvil Celular (Rtpbcl) y la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y Local Extendida (Rtpbcle) de EPM, a los servicios de telefonía móvil celular prestados por Comcel, y a los usuarios de la red de Comcel, el acceso a los abonados de red de Tpbcl y Tpbcle de EPM, en forma continua y eficiente”.

Sin embargo Comcel demandó a la EPM al considerar que había actuado de manera negligente respecto de sus obligaciones contractuales, pues permitió supuestas irregularidades en las adjudicaciones de líneas de telefonía y le causó perjuicios patrimoniales a la demandante. 

Por El Espectador

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