Consejo de Estado condenó al Ejército por pérdida de audición de soldado bachiller

El alto tribunal consideró que la Institución tenía que garantizar la integridad psicofísica del uniformado.

El Espectador
18 de octubre de 2013 - 03:42 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional por los daños que sufrió un soldado bachiller quien sufrió una pérdida parcial de su capacidad auditiva producida por el ruido de los disparos de polígono cuando recibía entrenamiento.

Los hechos se presentaron en 1998, cuando el uniformado adscrito al Batallón 21 Vargas empezará a presentar problemas en los oídos durante la instrucción militar. Al hacerle la revisión médica le fue diagnosticada una hipoacusia neurosensorial bilateral, es decir, pérdida de la audición.

En julio de 1999 salió del Ejército y en enero de 2003 la Junta de Calificación de Invalidez, Regional Meta, realizó un dictamen pericial en el que se le dictaminó una incapacidad laboral del 23.05%. El joven demandó a la institución por los daños y perjuicios ocasionados.

En este caso la Sala señaló que la obligación de prestar el servicio militar genera para la Administración Pública el deber de garantizar la integridad psicofísica del soldado, puesto que se trata de una persona sometida a su custodia y cuidado.

“En determinadas situaciones lo pone en una posición de riesgo, lo cual, en términos de imputabilidad, significa que debe responder por los daños que le sean irrogados en relación con la ejecución de la carga pública”, indica la sentencia.

La Sala explicó que, a diferencia de los soldados profesionales que ingresan en forma voluntaria a las filas del Ejército con el fin de prestar un servicio a cambio de una contraprestación y que gozan de una protección integral de carácter salarial y prestacional, los soldados conscriptos o bachilleres se ven obligados a hacerlo por una imposición del Estado.

“Los conscriptos no gozan de protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los cuales se les somete en cumplimiento de su cometido constitucional, por cuanto la ley tan solo les reconoce algunas prestaciones, las cuales de ningún modo pueden catalogarse como laborales”, indica el fallo.
 

Por El Espectador

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